Dos sentencias reconocen ya ese periodo como tiempo de cotización efectiva para acceder a la jubilación anticipada
Lo
equiparan al servicio militar y a la prestación social sustitutoria de
los hombres durante la dictadura: no hacerlo, dicen, sería
discriminación por razón de sexo
El "servicio social", ese "deber nacional" que Franco
impuso a las mujeres de entre 17 y 35 años y que equivalía al "servicio
de las armas" de los hombres, cuenta para la jubilación anticipada.
Dos
sentencias, una del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y otra
del Tribunal Superior de Extremadura, reconocen ya ese periodo como
tiempo de cotización efectiva para acceder a esa modalidad de
jubilación: lo equiparan al servicio militar y a la prestación social
sustitutoria de los hombres durante la dictadura. No hacerlo, dicen,
sería discriminación por razón de sexo.
La primera
sentencia, del TSJ del País Vasco, reconoció el derecho a la jubilación
anticipada a una mujer, que contabilizó su periodo en el "servicio
social" para pedir esta prestación.
Aunque el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) se opuso, el tribunal señaló que, igual que
sucedía con la "prestación social sustitutoria" masculina, el "servicio
social" también era un "periodo de trabajo obligatorio".
"Se trata de un periodo de trabajo activo prestado al
Estado, en beneficio y por orden de éste, excluido legalmente de
cotización", dice la sentencia, que entiende que la "similitud" con el
caso masculino es "patente" y por eso debe aplicarse la misma "finalidad
protectora".
Es decir, ese periodo debe contabilizarse para poder
acceder a una jubilación anticipada.
En el caso de
Extremadura, el Tribunal Superior de Justicia también reconoce el
derecho de otra mujer a percibir la jubilación anticipada y a que el
periodo que pasó en el "servicio social" le compute para ello.
En este
caso, la mujer realizó este servicio durante todo el año 1971, un tiempo
que, sumado a varios periodos cotizados como asalariada y como
autónoma, le permitió acceder a esta prestación.
El
"servicio social", destaca la sentencia, era obligatorio y, por tanto,
su consideración debe asimilarse al servicio militar obligatorio o a la
prestación social sustitutoria de los hombres.
No hacerlo, prosigue,
"sería discriminatorio por razón de sexo".
Desde UGT
subrayan que la legislación sí ha reconocido como periodos computables
para la jubilación anticipada los dedicados al servicio militar o a su
prestación social sustitoria, mientras que nunca ha incluido el servicio
social prestado por las mujeres.
"En este caso han tenido que ser las
sentencias quienes lo han reconocido.
Nuestra reivindicación es que a
nivel legal se equiparen ambas cosas", dicen.
De
momento, en el caso de los hombres la norma reconoce ese tiempo cotizado
pero solo para acceder a la jubilación anticipada o parcial.
Aunque en
2011, el Gobierno aprobó que estos periodos se reconocieran como tiempo
trabajado a la hora de acceder a la jubilación (no solo a la
anticipada), los Presupuestos Generales han ido postergando, año a año,
esa tarea.
El problema, matiza UGT, es que en ese proyecto aplazado ni
siquiera se menciona el servicio social femenino.
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