La República tiene rostro y nombre de mujer
"Hay muchas razones para rememorar la II República. Pero hoy, 14 de abril, quiero acordarme de su valentía a la hora de proclamar la igualdad de género y de las mujeres que lo hicieron posible"
El de Clara Campoamor, Margarita Nelken, Dolores
Ibárruri, Tomasa Cuevas, Federica Montseny, Rosario la Dinamitera,
Concha Carretero, las Trece Rosas, o el de todas las mujeres humilladas,
vejadas, encarceladas, ejecutadas o a las que les arrebataron sus hijos
recién nacidos
. En definitiva, el rostro y nombre de las mujeres que
construyeron el régimen democrático nacido el 14 de abril de 1931 y que
sufrieron la cruel represión franquista en su doble condición de
republicanas y mujeres.
Fue la Segunda República la primera experiencia plenamente democrática de la historia de España.
En su código fundacional estaba la transformación radical de la sociedad que habían recibido, atrasada y jerarquizada, caracterizada por la falta de libertad y el subdesarrollo social y económico, presa de atávicos prejuicios y temerosa del poder que se ejercía arbitrariamente por militares, curas y caciques.
Romper con esta sociedad -la propia de la España de la Restauración, recuérdese- y transformarla en otra basada en los valores de libertad, igualdad, solidaridad, responsabilidad y compromiso cívico fue la vocación con la que nació el nuevo Estado; dotado pronto de una Constitución a través de la que implicar a los poderes públicos y a la ciudadanía en la consecución de tales valores.
Presidían el texto constitucional de 1931 el principio de igualdad ante la ley (art. 2) y la prohibición de privilegio alguno por razón de sexo (art. 25: además de por otras circunstancias, como la filiación, la clase social, la riqueza, las ideas políticas o las creencias religiosas).
Ello implicaba cambiar -también de raíz- la posición que ocupaban las mujeres en esa España patriarcal donde la tradicional hegemonía del varón se reforzaba por la jerarquía de la Iglesia católica.
Para llevar a cabo este cambio, la República y su Constitución, por un lado, convirtieron a las mujeres en ciudadanas, titulares de derechos civiles, políticos y sociales; y, por otro, sacaron a la esfera pública cuestiones que hasta entonces habían pertenecido al ámbito privado, como por ejemplo las relaciones entre los cónyuges en el matrimonio, la familia e, incluso, el trabajo doméstico.
Es decir, las y los republicanos ampliaron no sólo derechos, sino
también espacios protegidos por los derechos.
A nadie escapa el impacto real de estas medidas, ni la dificultad de
su puesta en marcha y extensión.
El enconado debate que se sostuvo en las Cortes constituyentes acerca del voto femenino es ejemplo de ello. Frente a sus opositores, la Constitución del 31 consagró finalmente la igualdad de derechos electorales para los ciudadanos de uno y otro sexo (arts. 36 y 53), así como el acceso de todas las personas a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad (art. 40).
Como resultado de estas previsiones constitucionales, las mujeres
votaron por primera vez en España en las elecciones generales del 19 de
noviembre de 1933.
Que esta fecha no merezca hoy la consideración de día festivo en el Estado español es una buena prueba de las políticas de silencio impuestas por la Transición y del consiguiente déficit en cultura democrática y de derechos humanos que arrastra la sociedad española.
El reconocimiento de derechos a las mujeres no se limitó a la esfera electoral y política. Así, el principio de igualdad se extendió a otros espacios como el matrimonio y la familia (art. 43), lo que supuso la constitucionalización de esferas reservadas tradicionalmente al Derecho canónico o bien directamente al arbitrio y voluntad del varón.
Por primera vez en la historia de España se reconoció el matrimonio civil con plena igualdad de derechos para ambos sexos y el divorcio por mutuo acuerdo o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este último caso de justa causa. La ley reguladora del divorcio se aprobó en marzo de 1932.
En este sentido, el delito de adulterio -aplicable históricamente sólo a la mujer- se excluyó del Codigo penal republicano. Más tarde, en 1936, la Generalitat aprobó un decreto por el que se legalizaba el aborto y se adoptaban medidas dirigidas a garantizar la libre decisión, los derechos y la salud de la mujer.
Fue el decreto más avanzado sobre esta materia en Europa. Siendo Federica Montseny ministra de Sanidad preparó un proyecto de ley para extender el aborto a todo el territorio estatal, pero la corta duración de su mandato impidió que fuera adelante.
Asimismo, la familia dejó de ser espacio privado y patrimonio exclusivo del varón, pasando a ser objeto de protección especial por parte del Estado. Así, la Constitución republicana estableció el deber del Estado de velar para que los padres cumplieran sus deberes para con sus hijos. Y de todos sus hijos por igual, hubieran nacido dentro o fuera del matrimonio.
La República quiso terminar con la categoría de los «hijos ilegítimos» y, en consecuencia, con la discriminación que estos sufrían con respecto a los nacidos dentro del matrimonio. Para reforzar esta igualdad de derechos, se constitucionalizó también la obligación de los poderes públicos de investigar la paternidad.
Los avances se extendieron al ámbito laboral, en el que se pretendió que las mujeres se integraran con plena normalidad. Desde los primeros meses de la República se dictaron medidas legales dirigidas a proteger el trabajo de la mujer.
Mientras que en mayo de 1931 se garantizó la asistencia sanitaria a las trabajadoras y se estableció un seguro obligatorio de protección de maternidad, en diciembre de ese mismo año se declararon nulas las cláusulas de los contratos de trabajo que incluyesen la celebración de matrimonio como causa de finalización del mismo.
De nuevo, fue la Generalitat quien más avanzó en este ámbito: la ley catalana sobre la capacidad jurídica de la mujer y los cónyuges de junio de 1934 suprimió por completo la necesidad de «licencia marital» para que aquella pudiera contratar.
Todos estos derechos y avances se vieron cortados en seco con el golpe de Estado, que de la mano de la Iglesia impuso la moral católica a sangre y fuego.
La dictadura dio satisfacción a las principales obsesiones de la jerarquía eclesiástica: la prohibición del aborto y el divorcio; la penalización del adulterio (el cometido por la mujer, claro); y, por supuesto, la vuelta a la tradicional sociedad patriarcal y consiguiente sumisión de la mujer al marido.
Todavía hoy sufrimos las consecuencias de los cuarenta tenebrosos años de dictadura…. y de los más de treinta y cinco del régimen actual, incapaz de abordar políticas de género que contribuyan a revertir por completo la herencia del franquismo.
Hay muchas razones para rememorar la Segunda República. Pero hoy, 14 de abril, quiero acordarme de su valentía a la hora de proclamar la igualdad de género y, sobre todo, de las mujeres que lo hicieron posible.
Su nombre no quedará borrado en la historia y su ejemplo nos hará más fuertes en la lucha por la Tercera.
* Rafael Escudero Alday es Profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. Autor de ‘Modelos de democracia en España. 1931 y 1978’ (Ed. Península)
No hay comentarios:
Publicar un comentario