El Tribunal Supremo ha condenado este viernes a los miembros de La Manada a 15 años de cárcel por un delito continuado de violación.
Antes de nada, como Jurista, debo felicitar sinceramente a la fiscal Isabel Rodríguez por su trabajo y determinante exposición.
¡ De 10 !
Mi respeto y reconocimiento. Zorionak.
Dicho lo cual, es oportuno destacar que estas penas podrían haber sido más altas según ha venido a explicar la Sala que ha revisado la decisión de la Audiencia Provincial de Nafarroa y alcanzar los 75 años si no se hubiera cometido un «error» en la calificación jurídica de la Sentencia de Instancia (ver Comunicado al final del artículo).
Me consuela que a éstos animales aún les queda enfrentarse a otro juicio por lo acontecido en Pozoblanco con antelación a la violación de Iruñea-Pamplona. Y me consuela porque la condena firme del Supremo, seguramente, podrá verse acrecentada en no menos de otros 9 años a cada uno de los violadores: José Ángel Prenda, el ex-militar Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero, Ángel Boza y el ex-guardia civil Antonio Manuel Guerrero.
El Tribunal ha constata este error en la calificación de la sentencia, que creyó concurrente un único «delito continuado«, cuando, por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, lo correcto habría sido considerar a los acusados «autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual«, concretamente un total de diez. Diez penetraciones. Tal cual… DIEZ.
Pero, me queda clavada una espinita: Y es que, de haberse calificado adecuadamente la Sentencia, la pena habría subido a 75 años de cárcel, de los cuales habrían cumplido un máximo de 20. Dado que este extremo no fue impugnado por ninguna de las cuatro acusaciones (la particular, la Fiscalía, el Ayuntamiento de Iruñea-Pamplona y el Gobierno Foral navarro), el principio acusatorio impide al Supremo pronunciarse al respecto. Por este motivo, la pena es de 15 años y no de 75, como podría haber sido perfectamente.
El Supremo también apunta que en la agresión concurren dos agravantes específicos del delito de violación: «el trato vejatorio o degradante a la víctima» y cometer el hecho de manera conjunta entre «dos o más personas«.
Respecto al trato vejatorio, el Supremo destaca que los condenados sometieron a la víctima, al menos, a las precitadas «diez agresiones sexuales» con penetraciones simultáneas «bucales, vaginales y anales«, e hicieron «alarde de estas prácticas sexuales en los vídeos grabados y se jactaron de su obrar«. En cuanto al agravante de cometer la agresión en grupo, el Tribunal recalca que «la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito«.
Por todo ello, el Tribunal ya habla de lo que muchas y muchos Juristas hablábamos desde el minuto uno: De violación y no abuso sexual. Y es así al estimar el Tribunal que los hechos no pueden ser constitutivos de un delito de abusos sexuales con prevalimiento (como decía la Sentencia recurrida), sino de un delito continuado de violación porque el relato de los hechos describe «un auténtico escenario intimidatorio» en el que la víctima «en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados«.
Es precisamente por esta intimidación por lo que la víctima adoptó «una actitud de sometimiento» y obedeció a los autores en lo que pedían que hiciera, «ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo«.
Así, los cinco miembros de La Manada han sido condenados por unanimidad a 15 años de prisión por un delito continuado de «violación», salvo Antonio Manuel Guerrero, el ex-guardia civil, que deberá pasar dos más en prisión por el robo con intimidación del móvil de la víctima. Una vez cumplida la condena en prisión, permanecerán ocho años más en libertad vigilada. Además, se les prohíbe acercarse a la denunciante a menos de 500 metros durante 20 años y deberán indemnizarla conjunta y solidariamente con 100.000 euros.
No puedo terminar el artículo sin mencionar la notoria e indisimulada empatía (supra-profesional) creada entre el abogado defensor y sus representados (ya delincuentes… violadores). En verdad, hay muchas maneras de ejercer la Defensa de un cliente sin tener que denigrar a la víctima.
Y es que el letrado de La Manada, Agustín Martínez Becerra, no parece asumir que las relaciones sexuales entre hombres y mujeres requieren consentimiento por ambas partes. Desde ese momento es cuando la Defensa es Manada.
El abogado de La Manada: 'No ha sido un juicio justo'
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Canal de Navarra Televisión
Me preocupa, como, también me alarma el berrinche que tiene encima. Me indica que se lo ha debido tomar como algo personal. Que le gustan los focos y las cámaras es evidente. Quién le paga la minuta por sus «servicios» ya es sabido. Que no descarte recurrir (con escasa posibilidad de éxito) ante el Constitucional o ante Europa es algo normal.
Pero, lo que no es normal (nada normal). y a éso me refería como berrinche, es que diga que sus clientes (sus violadores) no han tenido un juicio justo, que sus defendidos son completamente inocentes y que la Sentencia guarda relación directa con “lo que toda la sociedad quería«.
Tampoco
puedo terminar el artículo sin referirme a un energúmeno que era juez y
que, por desgracia, puede volver a serlo como lo sigue siendo uno de
los tres magistrados de Pamplona-Iruñea… el del Voto Particular
absolutorio… al que el Consejo General del Poder Judicial parece que
nada tiene que decirle… un tal Ricardo González.
Pero, al que ahora me refiero le echaron por prevaricar reiteradamente pero al Consejo General del Poder Judicial, en su función jurisdiccional, le debió sonar a «exageración». Un facha… un ultra de manual (franquista de los pies a la cabeza) al que no le extrañó la “pornografía” en las grabaciones. Según él, los cinco violadores de La Manada en un ambiente de jolgorio ni se lo cuestionaron«.
Me refiero al actual líder de VOX en Andalucía, Francisco Serrano, quien arremete contra la Sentencia del Supremo diciendo que «Se nota que es una sentencia dictada por la turba feminista supremacista«. Ya puestos a superar todos los límites, no se corta al afirmar que «La relación más segura entre un hombre y una mujer, será únicamente a través de la prostitución«.
Alguien en Andalucía (o en Madrid) debería actuar de Oficio inmediatamente contra semejante impresentable. De no ser así, alguien no estaría haciendo su trabajo.
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