Cada 6 de diciembre, día de
San Nicolás de Bari, se celebra el aniversario de la Constitución. Una
fecha idónea, la del santo al que muchos asocian con Papá Noel, para
desgranar la batería de regalos, en forma de privilegios fiscales,
educativos y patrimoniales de los que disfruta la Iglesia católica en
España, en virtud del texto constitucional y del Concordato que, aunque
firmado posteriormente (el 3 de enero de 1979), fue negociado con
anterioridad entre los obispos y las autoridades del posfranquismo.
Algunos, incluso, los tildan de preconstitucionales.
Pese a que, en la
Constitución, España se declara un país aconfesional, la Iglesia
católica es la única institución no vinculada a los tres poderes del
Estado o la Corona a la que se cita expresamente, y a la que se concede
un reconocimiento en base a la entonces indiscutible mayoría católica
entre la ciudadanía.
No siempre fue así. De
hecho, en el primer anteproyecto que los padres de la Constitución
presentaron en enero de 1978, no se incluía mención alguna a la Iglesia
católica. El artículo 16 se quedaba en: “Se garantiza la libertad
religiosa y de culto (…). Ninguna confesión tendrá carácter estatal”,
como reza en los dos primeros puntos.
Sin embargo, la presión de
algunos eclesiásticos (de línea contraria a la del cardenal Tarancón,
quien sí apostaba por la aconfesionalidad estatal plena) hizo que en el
segundo anteproyecto, fechado en mayo de ese año, se añadiera un tercer
punto, en el se garantizaba que “los poderes públicos tendrán en cuenta
las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán
las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y
las demás confesiones”.
Prolongación del Concordato
Una mención específica que
sirvió de base para, posteriormente, aquilatar los privilegios que
Franco había otorgado a la Iglesia católica tras el Concordato de 1953,
en un nuevo marco legal, sobre el papel plenamente constitucional pero
que cada vez más expertos rechazan. De hecho, la votación del 16.3 de la
Constitución fue mucho más reñida que la de los dos puntos anteriores,
aprobados con 312 votos a favor y tres abstenciones. El apartado 3 sumó
197 votos a favor, dos en contra y 112 abstenciones.
Junto a esta mención, el
texto constitucional también incluyó en el artículo 27.3 “el derecho que
asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Con esta
mención se abría la puerta a la c onsagración de los conciertos educativos, que
en la práctica supusieron la puesta en marcha de una escuela “paralela”
a la pública, con casi tres mil centros escolares con ideario propio y
donde se educa en los principios regulados por la Iglesia católica. En
caso de colisión, ahí estaban los Acuerdos Iglesia-Estado.
A ello se sumaba, en 1980, la Ley de Libertad Religiosa, que acabó consagrando, en la práctica, los funerales católicos de Estado (el
último, en la Sagrada Familia, tras los atentados de Barcelona), la
presencia de símbolos religiosos en las tomas de posesión o la
participación de cargos públicos en celebraciones litúrgicas, situando
al resto de religiones (a los ciudadanos sin confesión alguna) en una
clara situación de indefensión.
Escorado hacia el catolicismo
Los acuerdos suscritos el 3
de enero de 1979 fueron negociados a la vez que el texto constitucional,
y aprovecharon los recovecos que dejó abiertos la Constitución para
apuntalar un Estado aconfesional en la letra, pero netamente volcado con
la Iglesia católica en la práctica.
Así, en virtud del
reconocimiento específico de la Iglesia católica en el 16.3, los obispos
consiguieron la firma de cuatro acuerdos en materia económica,
educativa, cultural y de presencia en las Fuerzas Armadas que hoy
permite, según cálculos de Europa Laica, que la Iglesia católica reciba
algo más de 11.000 millones de euros anuales de las arcas públicas.
Ese cálculo incluye las
exenciones fiscales como en el caso del IBI valoradas en 3.000 millones
al año, 4.600 millones para pagar a los 35.000 profesores de Religión y
los conciertos con los centros religiosos, 3.200 millones para
dispensarios y centros para transeúntes, como hospitales y centros de
salud dirigidos por órdenes religiosas, y otros 500 millones para la
conservación del patrimonio artístico propiedad de la Iglesia, entre
otros.
El privilegio más evidente, sin lugar a dudas, es el de la financiación a través del Impuesto de la Renta. La
Iglesia católica es la única entidad privada (no estatal) que recibe
dinero directamente del IRPF (los fondos para las ONG se destinan a
proyectos concretos), a través de la famosa “X” del 0,7%.
Un mecanismo
que se arbitró en los Acuerdos de 1979, y se concretó en 1987, primero
con el 0,52% y desde 2007 con el 0,7% (a cambio de que la Iglesia
renunciara a la exención del IVA). Cada año, por este concepto, la
Iglesia recibe más de 250 millones de euros, aunque el mismo texto
concordatario también alude al compromiso de autofinanciación de la
Iglesia que, cuarenta años después, sigue sin producirse.
El derecho a la predicación
de la Iglesia lleva también a que no tenga que dar cuenta de los
donativos -el famoso cepillo de las colectas- recogidos en las
parroquias, unos fondos que el Estado no controla y para el que no hay
cifras globales, aunque estimaciones de la propia Conferencia Episcopal
hablan de unos 350 millones al año. A ello se suman las exenciones de
impuestos como el IBI o el ICIO, que los propios tribunales de la UE han tildado de irregulares.
Cultura y escuela
En lo tocante al campo
educativo, los Acuerdos de 1979 dejaban claro que todos los planes
educativos preuniversitarios incluirían la enseñanza de la religión católica“en
condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”. Una
materia impartida por docentes designados por los obispos, pero pagados
por la Administración pública, y cuya situación laboral no está regulada
plenamente por el Estatuto de los Trabajadores, pues la Iglesia puede
decidir el cese unilateral del contrato sin aportar razón alguna, y sin
tener que abonar indemnización por un despido que, oficialmente, es una
“no renovación” del contrato para cada curso escolar.
Según los datos de la
Memoria Justificativa que la Iglesia española presenta al Estado cada
año, los obispos gestionan 2.247 centros católicos concertados que, en
su opinión, “suponen un ahorro al Estado de 2.563 millones de euros”.
Sin embargo, la financiación de estos centros supone una inversión
estatal de más de 4.600 millones de euros.
Algo similar ocurre con el
ingente patrimonio cultural que gestiona la Iglesia pero cuyos gastos de
restauración corren a cargo de las Administraciones públicas. Por no
hablar de los miles de edificios inmatriculados gracias a la “ley Aznar”. Sin
embargo, para los obispos “el impacto global estimado de los bienes de
interés cultural y de las fiestas religiosas equivale a más del 3% del
PIB en España”. Esto es, 32.420 millones de euros.
La Iglesia tiene 143
capellanes en las cárceles españolas, y otros tantos en hospitales
públicos, algunos de los cuales participan, con voz y voto, en los
Comités de Bioética. El sueldo de todos ellos corre a cargo de las
instituciones públicas. La Iglesia también tiene privilegios castrenses, contando
con un arzobispo con rango militar, y 83 sacerdotes de distinto rango
que mantienen la asistencia católica en las Fuerzas Armadas. Su sueldo,
unos 3 millones de euros, también es abonado por el Estado, 39 años
después de la aprobación de la España constitucional.
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