Un juzgado de Granada, ha informado en contra de conceder la nacionalidad a un niño de menos de dos años nacido en España de padres senegaleses y que nunca había salido de nuestro país, por considerar que no está "integrado socialmente, debido a su corta edad".
Los padres, que llevan residiendo legalmente en España desde hace diez años, lamentan que se ponga en cuestión su integración después de que en 2013 la hermana mayor del pequeño, que también nació en Granada, recibiese la nacionalidad sin ningún problema por parte de otro juzgado de la capital.
La nacionalidad por residencia se otorga a los emigrantes que puedan demostrar una residencia legal y continuada en España según su procedencia. Para los países de Iberoamérica y otros como Andorra, Filipinas o Portugal existe un plazo reducido de dos años. Para los que no existe convenio, como Senegal, el país de origen de los padres del menor, existe un plazo general de 10 años. Pero para los nacidos en España o cónyuges extranjeros de españoles, está el mínimo de sólo un año, que sería el aplicable al pequeño.
Entre otras cuestiones es necesario justificar "el suficiente grado de integración en la sociedad española", una cuestión muy indefinida y que depende de la interpretación que hagan jueces y funcionarios.
La familia pedirá el desistimiento del proceso, con el que intentarán anularlo y poder así iniciar de nuevo la solicitud en otro juzgado, una vía más rápida que la de recurrir el 'particular' informe sobre la insuficiente integración social de un chavalín de dos años.
Fuente: 'eldiario.es/andalucia/Deniegan-nacionalidad-nacido-Espana-integrado_0_348915429.html'
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