La Conferencia de Berlín, celebrada entre el 15 de noviembre de 1884 y
el 26 de febrero de 1885 en la ciudad de Berlín fue convocada por
Francia y el Reino Unido y organizada por el Canciller de Alemania, Otto
von Bismarck, con el fin de repartirse África entra europeos
Tras la Conferencia, sólo un país africano conservó el derecho a preservar su independencia: Etiopía.
El denominado Estado Libre del Congo tenía la
calidad de posesión personal del rey Leopoldo II de Bélgica, mientras
que Marruecos tras la Conferencia de Algeciras de 1906 se convertiría
enprotectorado bajo ocupación militar de Francia y España. Liberia
continuaba funcionando como un estado norteamericano en suelo africano.
A la Conferencia asistieron catorce países que pueden ser divididos en dos grupos, el primero agruparía a aquellos países con interés directo en los problemas relativos al reparto de África, estaba formado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, Francia, el Imperio alemán, Portugal, la Asociación Internacional del Congo y en menor medida los Países Bajos.
El segundo grupo formado por el resto de los países participantes que no tenían grandes intereses en el continente e incluía al Imperio austrohúngaro, Bélgica, Dinamarca, Reino de Italia, España, Rusia, Suecia,Imperio otomano y Estados Unidos. Ningún estado africano estaba representado.
Un elemento importante que fue pactado en la Conferencia fue reconocer como regla de Derecho Internacional el principio de uti possidetis iure, en tanto para que un estado europeo reclame derechos de soberanía sobre un territorio africano debería de establecer previamente una real posesión sobre éste.
Para acreditar esta posesión era preciso que la potencia europea reclamante hubiese suscrito un tratado con la población local y ejerciera actos efectivos de administración, o que hubiera establecido una ocupación militar permanente que bastase para asegurar su posesión, adquiriendo también el derecho a la explotación económica permanente.
El objetivo era evitar que las naciones europeas reclamasen derechos sobre un territorio donde no tuviesen presencia alguna, lo cual generó una competencia desenfrenada de misiones comerciales, diplomáticas y militares enviadas por países europeos con el fin de tomar a la brevedad la mayor cantidad posible de territorio africano.
Acta General de la Conferencia
En nombre de Dios todopoderoso.
Su majestad el Rey de España; S.M. el Emperador de Alemania, Rey de
Prusia; S.M. el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc.
Deseando establecer en un espíritu de entendimiento mutuo, las condiciones más favorables al desarrollo del comercio y de la civilización en determinadas regiones de África, y asegurar a todos los pueblos las ventajas de la libre navegación por los principales ríos africanos que desembocan en el océano Atlántico; deseosos, por otra parte, de prevenir los malentendidos y las disputas que pudieran suscitar en el futuro las nuevas tomas de posesión efectuadas en las costas de África y preocupados, al mismo tiempo por los medios de aumentar el bienestar moral y material de las poblaciones indígenas, han resuelto
1º Declaración relativa a la libertd de comercio en la cuenca del
Congo, sus desembocaduras y países circunvecinos, con disposiciones
relativas a la protección de los indígenas, de los misioneros y de los
viajeros, y a la libertad religiosa.
2º Declaración referente a la trata de esclavos y las operaciones que por tierra o por mar proporcionan esclavos para la trata.
3º Declaración relativa a la neutralidad de los territorios comprendidos en la cuenca convencional del Congo.
4º Acta de navegación del Congo.
5º Acta de navegación del Niger.
6º Declaración que establece en las relaciones internacionales reglas
uniformes respecto a las ocupaciones que en adelante puedan verificarse
en las costas del continente africano.
Artículo 34.
Toda potencia que en lo sucesivo tome posesión de un
territorio situado en la costa del continente africano, pero fuera de
sus posesiones actuales, o que no poseyendo ninguno hasta entonces,
llegase a adquirirlo, así como toda potencia que se haga cargo en
aquélla de un protectorado, acompañará el Acta respectiva de una
notificación dirigida a las restantes potencias firmantes de la presente
Acta, con objeto de ponerlas en condiciones de hace valer sus
reclamaciones, si hubiese lugar a ellas.
Artículo 35. Las potencias firmantes de la presente Acta reconocen la
obligación de asegurar, en los territorios ocupados por ellas en la
costa del continente africano, la existencia de una autoridad suficiente
para hacer respetar los derechos adquiridos y, llegado el caso, la
libertad de comercio y de tránsito en las condiciones en que fuese
estipulada.”
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