Unas imágenes que se emitieron en Antena 3, La Sexta y Telecinco llevan a
Competencia a advertir a los dos grupos de cadenas que tienen la
obligación de evitar la emisión de contenidos que puedan incitar al
odio, respetar los derechos al honor, a la intimidad y a la presunción
de inocencia.
La Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (CNMC) ha realizado un requerimiento a Atresmedia y
Mediaset para que en sus programas tipo magacín y tertulias eviten la
emisión de contenidos que puedan suponer incitación al odio, respeten el
honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y el deber de
diligencia en la comprobación de la veracidad de la información de los
contenidos que emiten, según lo que indica la Ley 7/2010, de 31 de
marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Este requerimiento se produce a partir
de la denuncia presentada por el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA)
mediante el cual se canalizaron unas quejas presentadas por un
particular sobre el tratamiento informativo dado a un tercero
inicialmente sospechoso, y posteriormente exculpado, en relación con la
desaparición y asesinato de un menor en Almería el pasado mes de
febrero. Las imágenes se emitieron en Antena 3, La Sexta y Telecinco.
Según indica la nota emitida por la CNMC,
el tratamiento informativo de los sucesos que despiertan interés en la
sociedad no debe incluir hipótesis o conjeturas sobre posibles culpables
cuando se identifica a estos o se dé información que permita
identificarlos.
Tampoco deben difundir rumores, especulaciones o
informaciones no contrastadas. Ni siquiera cuando forme parte de un
contenido de entretenimiento y no meramente informativo.
Para evitar este tipo de hechos, la LGCA
prohíbe la emisión de contenidos que puedan incitar al odio por
cualquier circunstancia personal o social.
Además, la LGCA reconoce el
derecho de recibir información en cuya elaboración se haya respetado el
deber de diligencia en la comprobación de la veracidad de la
información.
Competencia ha avisado a los grupos de
cadenas que en el caso de repetirse tal tratamiento informativo en
ocasiones análogas podría incoarse un procedimiento sancionador por el
incumplimiento de las obligaciones que impone la LGCA.
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