domingo, 17 de junio de 2018

Caso Altsasu: la sentencia que debería escandalizar a cualquiera que la haya leído


En este artículo se recogen todos los detalles desde el inicio del juicio. ¿Dispones de ánimo y tiempo como para conocer todo sobre el caso?



La Guardia Civil nos denuncia, nos investiga y nos juzga. Así sintetizaba dos semanas antes del juicio Edurne Goikoetxea, madre de Ainara, lo que iba a ser un proceso que ha puesto de manifiesto algo que va más allá de una irregularidad puntual o de una sentencia con la que podamos mostrar nuestro desacuerdo.


 Lo que ha quedado en evidencia es mucho más que eso, una forma organizada y sistemática desde la que se plantea la Justicia, en la que participan diversos elementos: colectivos que bajo el paraguas de la defensa de las víctimas del terrorismo reciben financiación pública y privada para la persecución y criminalización de determinado perfil ideológico, medios de comunicación que participan de dicha criminalización y legitiman y silencian lo que deberían ser escándalos públicos, un marco jurídico que realiza definiciones abstractas e imprecisas de terrorismo y en definitiva permite aberraciones como esta, un cuerpo policial dirigido de un modo que como mínimo podemos tachar de parcial…


Pero vayamos paso a paso.

En octubre de 2017 se cumplió un año de los hechos que nos ocupan. Por entonces publiqué un artículo en el que explicaba pormenorizadamente todos los detalles importantes y el recorrido del caso hasta el momento, y que recomiendo leer a aquellas personas que no lo hayan seguido de cerca para ponerse en contexto.

A modo de introducción: COVITE acusa a ocho jóvenes de Altsasu de terrorismo en base a una supuesta agresión grupal a un teniente, un sargento y sus respectivas parejas, María José Naranjo y Pilar Pérez, en un bar a las 5 de la mañana durante una noche de fiestas, y por tanto lleva el caso al órgano competente para los delitos de terrorismo, la Audiencia Nacional. La Audiencia Provincial de Navarra considera que no hay indicios de terrorismo y por tanto le corresponde a ella el juicio y plantea un recurso de competencia con la documentación de la que disponía en 2016 ante el Tribunal Supremo.


 Este resuelve en 2017 con la documentación presentada en 2016 que como por entonces el teniente no se había recuperado de su lesión todavía podría dar lugar a un delito grave de lesiones, condición necesaria, aunque no suficiente, para considerar en este caso el delito de terrorismo, por lo que atribuye la competencia a la Audiencia Nacional, pese a que para entonces ya existían informes médicos conforme el delito de lesiones no era grave, como finalmente figura en la sentencia de la Audiencia Nacional.


Una vez resuelta la competencia, la Fiscalía solicita penas de 12 y medio, 50 y hasta 62 años y medio de prisión para cada uno de los jóvenes sumando un total de 375 años. COVITE, que se había personado como acusación, amplía la petición hasta los 400 años al añadir el delito de asociación ilícita, y también pide la ilegalización de Ospa Mugimendua, una asociación a la que vincula la agresión.


Todo esto crea un escenario de preparación para condenas descabelladas de prisión como las que finalmente tuvieron lugar. En el presente artículo me centraré en el desarrollo de la vista oral del juicio y el análisis de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.

LAS DECLARACIONES

En la vista oral del juicio, Jokin Unamuno, uno de los tres jóvenes que ha pasado cerca de 600 días en prisión preventiva, admite haberse dirigido al teniente en reproche a las multas, así como encontrarse ebrio. Oihan Arranz, que se enfrentaba a 62 años y medio, declara encontrarse en el interior del bar mientras ocurrían fuera los hechos, y haber salido después cuando ya había un cordón policial establecido. Adur Ramírez de Alda asegura que no se encontraba en el bar Koxka y que su identificación solo podría deberse a una confusión. En estos dos casos profundizaré más adelante.

Jon Ander Cob declara que llegó a las 5 de la mañana cuando ya estaban la ambulancia y los forales. Niega toda vinculación con el movimiento Ospa y se define políticamente ignorante. Denuncia las primeras irregularidades.


 En el atestado se confunde Gure Etxea, la Casa de Cultura municipal, con nuestra casa (la de Jon Ander Cob), y traduce enoa, es decir, la contracción de ez y noa, que significa no voy, por todo lo contrario, por voy. Voy en euskera sería bai noa que contrae como banoa.


Aratz Urrizola y Julen Goikoetxea declaran haber estado allí pero niegan haber presenciado ninguna agresión. Preguntada por la ropa que llevaba aquel día Goikoetxea, María José se niega a responder. 


De Iñaki Abad y Ainara Urkijo también hablaré detenidamente más adelante.

Todavía están pendientes de juicio una chica y un chico encausados, que entonces eran menores de edad, y por tanto están a disposición del Tribunal del Menor del mismo órgano judicial, la Audiencia Nacional, también acusados de terrorismo. Esta causa se encuentra todavía al inicio de su proceso. La Fiscalía del Menor no ha elaborado el auto de acusación en que se solicitarán las penas que estime oportunas.

La acusación preparada por el teniente, el sargento, María José y Pilar presenta una versión muy diferente de los hechos, que señala a todos los jóvenes como agresores, a excepción de Ainara Urkijo, a la que atribuyen amenazas terroristas, participando particularmente de la agresión al teniente Jokin Unamuno, Jon Ander Cob, Julen Goikoetxea, Oihan Arranz y Adur Ramírez.


Entre 15 y 25 personas habrían rodeado a los dos agentes y sus parejas en el interior del bar, en donde comenzarían a agredirlos, y harían pasillo. La agresión grupal continuaría en el exterior del bar, donde se sumarían todavía más vecinos a la paliza y propinarían una patada en el tobillo al teniente, que se vería aturdido y semiinconsciente en el suelo.


 El sargento, María José y Pilar intervendrían tratando de proteger al teniente, y serían también agredidos, el sargento concretamente a patadas en el suelo. 


Según la versión de los denunciantes, los agresores se dirigen inicialmente contra el teniente y profieren comentarios agresivos hacia el sargento, no contra las acompañantes, sin embargo es el teniente, en estado de semiinconsciencia, el que realiza dos llamadas de auxilio a la Guardia Civil, y toda esta hazaña a pesar de que los golpes, según declara, no cesan hasta la llegada de la Policía Foral, minutos más tarde, tras recibir el aviso desde el cuartel de la Guardia Civil.


 Esto se recoge así en la sentencia, que la única explicación que da a las llamadas es que el teniente “en algún momento logró” realizarlas.

María José denuncia que vive una situación de acoso grave que la ha forzado a abandonar el pueblo de Altsasu. Señala en su declaración que ponen carteles en frente de la residencia en donde están sus padres como muestra de acoso. No cuenta que se trata de un local político donde siempre se han colgado carteles de esta índole.

EL RIDÍCULO DE LA INSTRUCCIÓN

Tanto la jueza instructora Lamela, como el tribunal presidido por Concepción Espejel rechazan como prueba las fotografías del interior del bar Koxka que podrían ilustrar a la Sala si hay pasillo o no y cuánta gente cabe. Tanto el dueño del bar como la camarera declararon que sus dimensiones son de 2 x 2 metros, y que más de 6 clientes estarían incómodos, que como mucho cabrían 10 personas apretadas.


 Los vecinos de Altsasu saben bien que la versión oficial y recogida como hecho probado es insostenible y falsa, y así lo han hecho constar en las redes sociales.

El dueño del bar Koxka ha sido protagonista también de una de las irregularidades más simbólicas de cómo se ha realizado la instrucción del caso. Según el atestado, habría declarado ante la Policía Foral que la agresión había sido premeditada.


 Durante el juicio, le preguntan si la agresión ha sido premeditada y lo niega, alegando que lo que el atestado recoge no era cierto. Ante esto, y confiando en que la Policía Foral hubiera hecho bien su trabajo, le preguntan si recibió amenazas, y responde que ha recibido pintadas y llamadas telefónicas de falangistas y ultraderechistas, pero que los vecinos del pueblo no lo amenazan y acude a declarar libremente. Le enseñan el atestado en que se recoge su declaración: aquí no figura mi firma.


 Un ridículo espantoso del que los medios de masas, como los del grupo A3Media, sacaron en conclusión que el dueño del bar Koxka había cambiado de opinión.

No ha sido la única ocasión en que la instrucción quedó en evidencia. La conversación entre el abogado de Oihan, Jaime Montero, y el perito informático de la Guardia Civil también ha dado buena cuenta de sus importantes lacras.

– Entiendo que ustedes también tienen acceso a la agenda de contactos del móvil.
– No.

– ¿A ustedes no le dan, dentro del volcado de datos del móvil, la agenda del móvil? ¿No son datos que ustedes manejen?
– No, lo que le hemos reflejado aquí es lo que yo he analizado.

– Discúlpeme un momento. Usted le hace una imagen forense del teléfono. Si el teléfono tiene una agenda de contactos, en esa imagen forense estará esa agenda de contactos.
– Es posible que haya ciertos contactos.

– No, no, no me está usted entendiendo. No digo que haya ciertos contactos. Usted tendrá ni más ni menos que los contactos que hubiera en el teléfono, si se ha hecho una imagen fiel del teléfono.
– Eso es.

– Vale. ¿Han mirado ustedes a quién corresponde este teléfono, esta primera llamada? Lo digo porque es una llamada a su madre. Entiendo que tiene interés para la investigación determinar a quién se llama después. ¿Esto lo han hecho ustedes?
– En este caso no.

EL MOVIMIENTO OSPA Y UN JUICIO IDEOLÓGICO

En el mes de mayo el grupo europarlamentario Greens-EFA organizó unas sesiones para tratar la problemática de la represión en España y el peligro que corre la libertad de expresión. Europa está investigando ahora a España por ello. En estas sesiones se denunció que habitualmente en los procesos judiciales de este tipo no se buscaba determinar si los acusados habían incurrido en un delito, sino más bien su sesgo ideológico.

El juicio del caso Altsasu giró entorno a la vinculación de los acusados al movimiento Ospa, y ya no solo de los acusados, cuya relación, de establecerse, estaría destinada a elaborar un argumento jurídico que les atribuyese el delito de terrorismo o de odio, sino también de las pruebas testificales.


A los testigos se les preguntó sistemáticamente si habían participado de alguna actividad de Ospa, de manifestaciones a favor de los presos de Altsasu, o de presos vascos de otro tipo, y concretamente de qué presos, con el fin de desacreditarlos en función de su ideología y compromiso social.

Se parte de que todos los acusados habían participado de la agresión y de que ésta tenía motivaciones ideológicas, algo que trata de demostrarse vinculando a los acusados al movimiento Ospa, pero los acusados tienen un perfil ideológico diverso y una implicación en diferente grado en Ospa, desde haber participado de la organización, como Jokin, a ser simplemente dantzari, como Ainara, o no tener ningún tipo de vínculo ni participación, como Jon Ander Cob.


 En el juicio se aportan datos concretos, por ejemplo, de la participación de Aratz Urrizola en una reunión preparatoria del Ospa Eguna pese a no existir imágenes ni vídeos que lo demuestren, y de la participación en sus actividades por parte de Julen Goikoetxea.

El movimiento Ospa, para despistados, es un movimiento que realiza diversas actividades en Altsasu, un pueblo de 7.600 habitantes, como comidas o bailes populares, así como pasacalles, fallas, representaciones teatrales y actividades lúdicas bajo el lema Alde hemendik (que se vayan), un lema antimilitarista de rechazo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que usó ETA en su momento pero que ni nació en el seno de la banda armada ni guarda actualmente ninguna relación.


Los espectáculos organizados por Ospa son mayormente de carácter político y denuncian la represión y tortura que ha practicado la Guardia Civil, así como se expresa el rechazo a la Ertzaintza y la Policía Nacional, siempre en clave lúdica y humorística. Estas actividades tienen lugar en agosto por el Ospa Eguna (Día de la Huida), y se trata de fiestas populares con carácter vindicativo, de las que participa la mayor parte del pueblo, equiparables a los Carnavales de Cádiz en este sentido, aunque no en el tipo de vindicaciones que se realizan, tan legítimas unas como las otras.

El perito de la Guardia Civil se remonta a documentos de 1999-2001 sobre la campaña Alde hemendik y sus propuestas, para tratar de demostrar que estas propuestas habrían tomado forma en el movimiento Ospa. Por entonces todos los acusados estaban lejos de ser mayores de edad. “No decimos que estén integrados en ETA, sino que han cometido violencia en base a esa estrategia”.


Sin embargo cuando los peritos son preguntados por el propio movimiento Ospa no conocen ningún documento que ordene realizar acciones violentas contra la Guardia Civil, no tienen documentación sobre sus asambleas y desconocen la estructura de Ospa. Cabe remarcar que el Ospa Eguna fue llevado en una ocasión a la Audiencia Nacional por la AVT y la denuncia fue archivada inmediatamente.


Es decir, la Guardia Civil basa su acusación de terrorismo en una vinculación no probada de los jóvenes (en vez de la agresión, los agresores) a una asociación legal, que organiza actos legales y autorizados por el ayuntamiento, para definir así el terrorismo en función de sus objetivos en lugar de por sus métodos.

Algunos críticos con el desarrollo del caso Altsasu han apuntado a que al poder le interesa que exista el terrorismo, y por eso lo crea donde no lo hay, pero no es del todo cierto. De hecho, podría decirse que lo que ocurre es precisamente lo contrario. Estas políticas no obedecen a un interés por parte del poder en que exista una subversión violenta y terrorista, sino al contrario, en ver violencia terrorista donde no la hay, en considerar terrorismo niveles de subversión cada vez más bajos, para así reducirlos progresivamente, hasta el extremo de ver terrorismo en un encontronazo de bar sin ningún tipo de vindicación política aparente de por medio.


El mensaje es claro: al poder, a la autoridad, no se le toca.

La existencia de este informe que “sacaron del cajón”, así como la insistencia en vincular a los acusados a Ospa para imputarles el delito de terrorismo o, al menos, de odio a la Guardia Civil hace sospechar de que en realidad otro de los objetivos de todo este proceso ha sido criminalizar, no a los encausados, sino a Ospa, o en sentido amplio a toda una vertiente ideológica, sacando provecho del incidente.


 De este modo, se conseguiría vincular la violencia a la izquierda y crear, no solo un rechazo social, sino incluso un enemigo en España, diferente del que afecta realmente a la clase trabajadora, contra el que justificar políticas duras de represión. Existen varios elementos que nos hacen reafirmarnos en dichas sospechas.

LISTAS NEGRAS Y UNA VISITA MUY IMPORTANTE

El 15 de octubre de 2016 a las 12 de la mañana María José declararía ante la Policía Foral, siete horas después de los hechos, en el Complejo Hospitalario de Navarra, que habrían sido agredidos por seis personas en el bar Koxka, que había sido zarandeada y que ella misma había mordido a uno de los supuestos agresores en un brazo, lo que podría facilitar su identificación


. Así lo recoge GARA, que tendría acceso a dicha declaración. Al día siguiente por la noche, entrevistada en la COPE, declararía que habría sido agredida por “treinta, cuarenta o cincuenta personas”. ¿Cómo se explica este cambio?

El 16 de octubre de 2016 por la mañana se presenta Arsenio Fernández de Mesa en el Complejo Hospitalario de Navarra para visitar al teniente. Además de ser un cadenero falangista de joven que se dedicaba a patrullar en Ferrol pegando palizas a militantes comunistas, de ser recordado por sus gloriosas intervenciones como portavoz del gabinete de crisis del Prestige y de ser actualmente consejero de Red Eléctrica, en aquel momento Arsenio era director general de la Guardia Civil, el mismo que negó que se hubiese usado material antidisturbios en el Tarajal cuando se asesinó a 15 inmigrantes. Ese.


Después de la visita, los agentes de la Guardia Civil supuestamente agredidos deciden declarar ante su propio cuerpo en lugar de hacerlo ante la Policía Foral. Esto te lo afina la Fiscalía…

La Policía Foral, instructora del caso, había recomendado a los agentes denunciar cuanto antes presentando los partes médicos correspondientes. Sin embargo los agentes optaron por ganar tiempo para preparar las declaraciones, que harían ante su propio cuerpo. Uno de los policías forales declara en la Audiencia Nacional: “quedamos en que volvería por la tarde al hospital para tomarle la denuncia, pero hubo comunicaciones entre mandos superiores y me dijeron que iba a denunciar en la Guardia Civil”.

Aquella misma tarde del 16 de octubre se realizan las denuncias pertinentes y practican los reconocimientos fotográficos del teniente, el sargento, María José y Pilar, con fichas diseñadas por el servicio de información de la Guardia Civil. Los reconocimientos correspondientes al teniente figuran haber sido realizados en Iruñea, donde se encontraba hospitalizado.


Los otros reconocimientos se encuentran unos en Iruñea y otros en Altsasu, en la casa cuartel de la Guardia Civil en que vivían tres de las cuatro víctimas, pero no los de diferentes denunciantes, sino incluso los del mismo denunciante figuran unos reconocimientos en Iruñea y otros en Altsasu, lo que ya da una primera pista de montaje, o al menos de chapuza.

Es llamativo que a Adur se le reconozca en la fotografía de cuando se hizo el DNI y no en las fotografías más recientes mostradas, o que las personas que acompañan a Oihan en las composiciones mostradas al teniente y al sargento no sean de la zona.


En palabras de Jaime Montero “hay una alta probabilidad de que haya existido un reconocimiento fotográfico no documentado, que viene de una investigación policial tampoco documentada, opaca para las partes y para el tribunal, que hace que la que sí se ha documentado, las baterías que constan en los autos, sean una mera cobertura formal en que se han reconocido no a las personas que intervienen en los hechos, sino las fotografías previamente exhibidas de modo ciertamente irregular”.


A las 8 de la mañana del 16 de octubre, 8 horas antes de prestar declaración los lesionados, existe una diligencia de informe de la Guardia Civil sobre Alde hemendik que incluye ya la identificación de varias personas reconocidas pese a que los reconocimientos se hicieron por la tarde. El informe fue entregado en el Juzgado de Iruñea a las 0,15 h del 17 de octubre.

Un mes después se practicaban en la Audiencia Nacional las ruedas de reconocimiento judicial.


 Estas ruedas se conformaron con presos de rasgos étnicos marcadamente diferentes (latinos, árabes, negros…) trasladados desde Alcalá Meco, incumpliendo las garantías recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de tal modo que los denunciantes no pudieran señalar a otra persona que no fuera la acusada, a pesar de haber vecinos de Altsasu que se habían presentado voluntariamente, y que solo pudieron participar en las ruedas judiciales correspondientes a las personas que entonces se encontraban en libertad (Adur, Ainara y Edurne, otra chica que en aquel momento también estaba incluida en la causa).

Por otra parte a lo largo del desarrollo de la vista oral del juicio la Guardia Civil ha manifestado conocer y tener controlados a muchos de los acusados por su participación en manifestaciones y en el movimiento Ospa, aportando datos concretos de las movilizaciones en las que habían participado, lo que confirma que los jóvenes de Altsasu aparecían en “listas negras” y un control exhaustivo de la actividad política, tanto de los jóvenes de Altsasu como de cualquier otra persona, algo que no es novedad. Santiago Villanueva, delegado del Gobierno en Galicia, ya lo había reconocido en una entrevista para la Radio Galega en junio de 2017:


“Ese es el trabajo que realizan los cuerpos de seguridad de la Guardia Civil, de la Policía Nacional, de los servicios de información, y es un trabajo que por cierto realizan magníficamente bien en detectar personas que coinciden o se repiten de forma periódica en distintas manifestaciones”.

ADUR NO ESTABA

En relación a la existencia de listas negras y la influencia que hayan podido tener en el caso Altsasu llama la atención la acusación que tanto el teniente, como el sargento, como Pilar y María José realizaron contra Adur, que se manifestaron completamente seguros de que había participado de la agresión, todo esto pese a que espontáneamente no se reconoce a Adur como autor de los hechos aún conociéndolo previamente, y solo se hace tras el reconocimiento fotográfico diseñado por la Guardia Civil, y pese a que de tres combinaciones fotográficas en que aparece Adur tan solo es reconocido en una fotografía con más de 5 años de antigüedad, de cuando se había hecho el DNI, y no en las recientes.


Esta fotografía es la que aparece en la diligencia de informe de la Guardia Civil fechada 8 horas antes de que los denunciantes realicen la rueda de reconocimiento.

El teniente declaró que identificó a Adur en una manifestación por los presos enfermos de Etxarri, algo que también ratificó un capitán de la Guardia Civil. También se le atribuye que se encadenó en un acto de Ernai en la Delegación del Gobierno. En el informe sobre Ospa de la Guardia Civil se señala que Adur Ramírez fue entrevistado para AhotsaInfo en 2015 a propósito del Ospa Eguna y la intervención arbitraria que aquel año hizo la Guardia Civil contra las carrozas, requisándolas y cargando contra los allí presentes, y se recoge erróneamente que era concejal, algo que tienen que corregir.


 No es por tanto descabellado cuestionarse si el reconocimiento de Adur como partícipe de los hechos no es sino una cobertura formal para involucrarlo en este proceso judicial exclusivamente en base a su actividad política.

Adur declaró que aquella noche fue a cenar al bar Lezea, donde varios amigos despedían a Jon Kepa B., que partía al día siguiente hacia Praga, a donde se iba de Erasmus. Después fue con varios de ellos a un partido de pelota, al frontón, donde también estaban sus padres. Se va a tomar algo a dos bares, y sale de nuevo del bar Lezea hacia las 2:15 o 2:30 de la mañana hacia su casa, en dirección opuesta al bar Koxka.


 En casa cena una pizza y ve a sus padres antes de acostarse, que llegaban de tomar también algo en el bar Arkangoa tras el partido de pelota. Lo despierta una llamada a las 3:37. Es June Bengoetxea, la hermana de Jon Kepa, que pregunta por su hermano, que se está atrasando en volver a casa y tiene a su familia preocupada.


Llama a Iñaki Itoiz para avisarlo y vuelve a dormir, nada que ver con una supuesta premeditación de una agresión que se le achaca, algo que podía haberse molestado en comprobar la Guardia Civil encargada de la instrucción del caso.


 Al día siguiente por la mañana participaría en una carrera popular, y después de la carrera se enteraría por WhatsApp de lo ocurrido la noche anterior. Niega haber estado en ningún momento en el bar Koxka.

 
Este relato de los hechos ha sido ratificado por todos los testigos llamados a declarar: Jon Kepa, Uxue (la pareja de Jon Kepa), June, Iñaki, Gorka (el dueño del bar Lezea), Bel Pozueta (la madre de Adur, que lo ve irse a su habitación a dormir) y el padre de Jon Kepa, que confirma que su hijo estaba tardando en llegar y estaban preocupados por si perdía el vuelo.


 El dueño del bar Koxka y la camarera tampoco vieron a Adur en toda la noche.

Los jóvenes de Altsasu se presentaron voluntariamente a declarar ante el Juzgado de la Audiencia Provincial de Navarra cuando la causa se instruía en Iruñea, algo que no pudieron llevar a cabo porque no se encontraba la jueza de guardia, pero quedó constancia de ello.


El día que la Guardia Civil realizó las detenciones en el marco de la operación Ausiki, en noviembre de 2016, se presentó en casa de Adur. Bel no se encontraba en casa, puesto que había salido a trabajar y los agentes fueron atendidos por el padre, que les preguntó si tenían orden judicial como para detener a Adur en su casa.


 Los agentes se habían presentado en la casa de Adur sin orden judicial, ante lo que ellos mismos valoraron la situación y se echaron atrás en la detención de Adur, negándose a llevarla a cabo.


 En la vista oral del juicio un agente de la Guardia Civil que declaró como testigo y como perito protagonizó uno de los momentos más surrealistas explicando que a Adur, sobre el que pesaban en aquel momento cargos terroristas, no se le detuvo porque “no se dejó”, que “estaba en su casa y salió su padre y dijo que no se iba a dejar detener por la Guardia Civil y que no iba a salir”.


Adur se fue aquel día con su abogada hasta Madrid para presentarse nuevamente a declarar de forma voluntaria, ya no por primera, sino por segunda vez. En la Audiencia Nacional se negaron a recibir declaración y ordenaron a Adur volver al cabo de dos días para declarar junto con el resto de los acusados. Hasta en tres ocasiones se presentó voluntariamente a declarar Adur.

Pese a su disposición a colaborar, la jueza Lamela dictaría prisión preventiva alegando riesgo de fuga, y todavía hoy continúa entre rejas. Y no solo eso, sino que sería trasladado de cárcel y castigado con régimen carcelario FIES por agradecer el apoyo a vecinos y familiares, figurando como motivo el haber gritado “Eskerrik asko” desde dentro de la prisión a quienes se manifestaban fuera de Soto del Real.


Para más inri sus familiares habrían sufrido un accidente de tráfico en una de las visitas a Madrid para poder verlo 40 minutos, porque la dispersión pone la vida de los familiares en juego. Todo esto en preventiva, sin haber sido juzgado, y con unas acusaciones que ni se sostenían ni se siguen sosteniendo.

A Adur le atribuyeron una ropa diferente de la que pudo demostrar con fotografías que llevaba aquel día. El teniente y el sargento declararon que llevaba una camiseta de color rojo. Las fotografías demuestran que aquella noche llevaba una camiseta negra con un dibujo blanco, y un vídeo de ETB que hasta el momento había sido rechazado como prueba por la Audiencia Nacional, y fue admitido por fin en la quinta sesión de la vista oral, muestra a Adur con una sudadera oscura en el frontón.

UN VÍDEO QUE LO CAMBIÓ TODO PARA TODOS… MENOS PARA EL TRIBUNAL

Las fotografías del interior del bar Koxka, las pruebas periciales al respecto de la conformación de las ruedas de reconocimiento, decenas de pruebas testificales y el vídeo de Adur en el frontón no fueron los únicos rechazos de pruebas a los que se han tenido que enfrontar las defensas de los acusados. La Audiencia Nacional tampoco admitió hasta la quinta sesión de la vista oral el último ticket del bar en que trabajaba Iñaki Abad, el bar Haritza, ni una prueba tan transcendental como el vídeo grabado por Iñaki frente al bar Koxka la noche de los hechos.

Según declaró Iñaki Abad aquella noche estuvo despachando en el bar Haritza hasta pasadas las 3 de la mañana. Concretamente, el último ticket del 15 de octubre de 2016 marca las 3:06. Después todavía quedaba trabajo por hacer en el bar. Hacia las 4 de la mañana fue al bar Lezea a echar unos potes con unos amigos. Pasa por delante del bar Koxka de camino al bar Biltoki (que se sitúa enfrente) sobre las 5 de la mañana, cuando ya había ocurrido todo, y observa que había forales y un tumulto de gente, lo que le llama la atención y se acerca a curiosear.


 Graba lo que está ocurriendo, sin alterarse en ningún momento, y un hombre de camisa blanca (el sargento, que la gente decía que era Guardia Civil) le tira el móvil al suelo de un manotazo para impedirle grabar.

Esta versión fue ratificada por la propietaria del bar Haritza, que confirmó que Iñaki despachó hasta pasadas las 3 de la mañana y que después todavía quedaba trabajo por hacer. También por el dueño del bar Lezea, que además de ver a Adur en su bar hacia las 2 de la mañana atendió a Iñaki hacia las 4. Andrés, amigo de Iñaki, corroboró que echó un pote con él en el bar Lezea hasta las 5 de la mañana.


Después, Iñaki siguió con otro amigo, Koldo, que también suscribe esta versión y confirma que después se dirigían al Biltoki a tomar la última y de camino se encontraron el tumulto. También ratifican esta versión Mikel (novio de Ainara Urkijo), Remigio (camarero que salía a las 5 de trabajar), Arkaitz y Aitor (vecinos de Altsasu). Los cuatro vieron a Iñaki con actitud tranquila en medio del tumulto, grabando con el móvil, y concretamente Mikel vio el manotazo que el sargento pega a Iñaki.


El sargento negó en la segunda sesión del juicio haber pegado un manotazo a Iñaki cuando estaba grabando, con la mala suerte para él, o debería, de que en la quinta se admitiría el vídeo como prueba.


En el vídeo se ven muchos detalles que no casan con la versión oficial. La camarera del bar Koxka, había declarado que el sargento se enzarzó aquella noche con alguno de los presentes fuera del bar, que se peleó él con alguien en el suelo, se entiende que después del encontronazo con el teniente, es decir, estaríamos hablando de una trifulca, no de una agresión.


La médica forense declara que las erosiones que presentaba en la espalda el sargento podían deberse a una caída o a golpes. Según el sargento una multitud lo había agredido pateándolo en el suelo y según la Policía Foral el sargento presentaba la camisa llena de huellas de zapato.


 En el vídeo llama la atención que la camisa del sargento se ve blanca e impoluta, aunque pueda admitirse que quizás tuviera alguna mancha tenue que la limitada calidad del vídeo impidiese vislumbrar. Sin embargo lo que más llama la atención es que los presentes a las afueras del bar protestan porque la Policía Foral está protegiendo al sargento y reclaman que sea detenido, algo que además de aparecer en el vídeo también reconoció la propia Policía Foral.


¿Por qué reclaman esto fervientemente? ¿Nadie ha buscado explicación? Cobra peso la posibilidad de que el sargento se haya encarado efectivamente con algún joven, lo que provocó el enfado de los vecinos al ver que la Policía Foral se llevaba detenido a Jokin Unamuno y al sargento no.


También se observa al sargento pasear entre los vecinos e incluso darse la mano con uno de ellos, mientras éste le recrimina con aparente calma algo que no logra entenderse con claridad.
 
En el vídeo aparecen Jon Ander Cob, Oihan Arranz y Ainara Urkijo. Iñaki Abad es el que graba. Ainara Urkijo se enfrentaba a 12 años y medio de prisión exclusivamente por amenazas terroristas. Concretamente, según la sentencia, se le atribuye la frase “esto es lo que os ha pasado por bajar al pueblo, cada vez que salgáis os va a pasar lo mismo”.


12 años y medio por eso. Los tres restantes se enfrentaban a 50 años de prisión acusados de participar en la agresión. En la grabación, los cuatro protestan por la actuación de la Policía Foral, sin embargo no son identificados como agresores.


 Al contrario, el sargento se va al final del vídeo junto con los agentes de la Policía Foral hacia el bar Biltoki a fin de localizar a los posibles agresores, que por lo tanto no serían ellos. Tampoco aparece Adur en el vídeo, lo que aporta veracidad, aunque no demuestre por sí mismo, a la versión de Adur.


El teniente se refiere a Oihan en su declaración como “el chico rubio”. Oihan no es rubio, tiene un color de cabello oscuro. No hay fotos de aquel día, pudiera ser que lo llevase teñido, pese a que los testigos habían corroborado que Oihan llevaba el pelo de su color natural aquel día. Sin embargo en el vídeo se aprecia claramente que Oihan tenía aquella noche el pelo de color oscuro (es el chico que aparece en el segundo 29 y en el 37, hasta el minuto 1:00).

En el vídeo se observa efectivamente que el sargento da un manotazo al móvil de Iñaki Abad, tirándoselo al suelo. La voz de Iñaki puede distinguirse perfectamente del resto porque es la única que se mantiene realizando comentarios desde el inicio del vídeo hasta su término, en que ya no tiene siquiera gente cerca con la que poder confundirlo.


 “Se acaba de pegar con una persona y ha reducido a una persona…”, “¿no está la banderilla o cómo? ¿dónde está la banderilla?”, “¿va uniformado? ¿Va uniformado o va de calle?”. Cuando el sargento se acerca a Iñaki a darle un manotazo aparece una voz que aparentemente proviene de una persona en estado de ebriedad que dice “…puto móvil aquí, me cago en Dios”.


 Presumiblemente esa es la voz del sargento. Después se oye a Iñaki, “hostia, tú”, y se dirige a quejarse a la Policía Foral. “El de blanco me ha dado un tortazo, eh”, “pues… pues sí. ¿Cómo se llama, que le pongo denuncia, cómo se llama?”, y se aleja de ellos hacia el final del vídeo. “Hombre, claro, estaba borracho, llévatelo, hostia”, “hombre, tío, parece que va escoltado, tío”, “¿qué, al Biltoki?”, ¿dónde va?”, ¿qué hace, tío?”, “no entiendo, no entiendo”.

El fiscal José Perals y el letrado de COVITE mantuvieron las peticiones de prisión iniciales por delito de terrorismo. Perals comparó la campaña Alde hemendik con el racismo y la homofobia, y sobre la agresión dijo: “es la xenofobia, es el racismo, es el fascismo en estado puro lo que hemos visto durante estas dos semanas en este juicio, y esto es lo que defienden los supremacistas abertzales”.


Dejó entrever un agravante de género por la supuesta agresión a las parejas de los guardias civiles, pero no llegó a pedir sanción de ningún tipo por ello. Además desestima el vídeo aportado por Iñaki Abad alegando que es extraño que hubiese tardado tanto en mostrarlo y que podría haber sido montado con PhotoShop. Cabe aclarar que el vídeo de Iñaki Abad se había presentado en la Audiencia Nacional en noviembre de 2016, fue rechazado y Carmen Lamela dictó la orden de ingreso a prisión provisional de los jóvenes de Altsasu, de la que Iñaki Abad saldría al cabo de un mes.


No ha sido aceptado como prueba hasta la quinta sesión de la vista oral del juicio.

Tanto José Perals como el letrado de COVITE solicitaron subsidiariamente condenas de prisión alternativas por atentado a la autoridad, lesiones, amenazas y desórdenes públicos terroristas en caso de que los magistrados no considerasen que pudiese existir terrorismo en la agresión, como finalmente ocurrió. El delito de terrorismo no se sostenía por ninguna parte. Tras la exposición de las conclusiones finales de los abogados el juicio quedó visto para sentencia.

LA SENTENCIA

Concluida la vista oral del juicio, es el turno del tribunal de magistrados presidido por la jueza Concepción Espejel. Si la jueza instructora Carmen Lamela, condecorada por la Policía Nacional y la Guardia Civil, ya había acarreado críticas, “querida Concha”, casada con un coronel de la Guardia Civil, galardonada por este mismo cuerpo y apartada de la trama Gürtel por afinidad al PP no se queda atrás.

La jueza fue recusada por los jóvenes de Altsasu, para variar sin éxito, alegando que su relación con la Guardia Civil ponía en entredicho su imparcialidad.


Y con motivo. Iñaki Abad y Oihan Arranz fueron condenados a 13 años de prisión, Adur Ramírez y Jokin Unamuno a 12 años, Jon Ander Cob, Julen Goikoetxea y Aratz Urrizola a 9 años, y Ainara Urkijo a 2.

Para hacernos una idea de lo que significa esto. Para el homicidio el Código Penal prevé penas de 10 a 15 años de prisión, y para la violación de 6 a 12 años. En 2010 la Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó a un joven a 11 años de prisión tras haber matado de una paliza a un guardia civil. 2 días después de la sentencia del caso Altsasu, el 3 de junio de 2018, tres jóvenes que habían reconocido en un bar de Iruñea a un agente fuera de servicio junto con dos compañeros y los habían agredido fueron condenados a entre 4 y 21 meses de cárcel por la Audiencia Provincial a la que correspondería la competencia de este caso.


 Otro caso similar y mediático fue el del televisivo Rafa Mora, que junto a tres amigos suyos propinaron una paliza a dos guardias civiles hasta el punto de que uno requirió cirugía en la cara. Uno de los agresores fue condenado en 2016 a 14 meses de prisión, y los tres restantes a multas por falta de lesiones, entre ellos Rafa Mora, cuya condena fueron 300€ de multa y 90.000 de indemnización.

Según el Ministerio de Interior en 2016, año en que ocurrieron los hechos, hubo 9.571 agresiones contra agentes de la autoridad y 8.364 investigados. En 2011 fueron 12.210 las agresiones y 12.735 las personas detenidas o investigadas. Sin embargo, por lo general, no se les atribuye el delito de terrorismo, ni terminan siendo juzgadas en la Audiencia Nacional, y mucho menos conllevan penas de prisión tan altas.

HECHOS… ¿PROBADOS?

En la sentencia se recoge en el apartado de hechos probados íntegramente la versión que presenta la acusación, a pesar de mostrar serias incongruencias. Así, la versión oficial considera que “hasta unos 25 individuos aproximadamente” comenzaron a proferir expresiones hacia los denunciantes a la vez que eran agredidos en el interior del bar Koxka, una agresión que tendría su continuación en el exterior, donde se sumarían todavía más vecinos de Altsasu.


Se recoge asimismo como hecho probado que mientras estaba siendo agredido y en un estado de semiinconsciencia el teniente “en algún momento logró” llamar a la Guardia Civil, en vez de hacerlo sus tres acompañantes. No se recoge sin embargo como hecho probado, pese a ser irrefutable, pese a existir un vídeo donde se aprecia claramente, que el sargento haya tirado al suelo el móvil de Iñaki Abad de un manotazo.


 Y todavía va más lejos: en el apartado correspondiente a la participación de los acusados, con respecto a Iñaki Abad la sentencia recoge que “según él, un señor con una camisa blanca, el Sargento de la Guardia Civil, le da un manotazo y le tira al suelo el móvil”.


 Según él. Así se explica que la sentencia loe la “actuación significativamente profesional de los guardias civiles que no se dejaron llevar por la agresividad frente a las provocaciones”, “ya que no respondieron con ningún tipo de actitud defensiva, sino que trataron de evitar en todo momento dicha situación”.


Porque lo que está dando como versión probada es lo que cuentan los propios guardias civiles, es precisamente su versión.

Así, Ainara Urkijo es condenada a 2 años de prisión por la frase antes mencionada, “eso es lo que os va a pasar cada vez que bajéis”, proferida “con el dedo índice levantado”, en base a que se la atribuyen el sargento y su pareja, y a que Remigio, un testigo ya mencionado, vio que la novia del sargento discutía con una chica (aunque se recoja que hay un tumulto de personas y por lo tanto pueda haber más chicas en él, y de hecho tanto es así que hay otra menor e inicialmente había otra chica encausada).


 Esta conclusión tan poco escrupulosa contrasta con las verdaderas filigranas que hace la Audiencia Nacional para sentenciar a Adur Ramírez e Iñaki Abad, pese a todas las pruebas presentadas.

Con respecto a Adur Ramírez la sentencia llega a decir “su madre señala que cuando llegó de tomar una cerveza con unos amigos, vio a su hijo que estaba en casa y que se subía a dormir a su habitación, pero ello no impide en absoluto, primero que saliera de nuevo de casa sin que su madre se percatara, pues Adur fue visto luego en las inmediaciones del citado bar, y segundo, tampoco estos testimonios suponen un obstáculo alguno para que Adur en su casa y antes de salir de nuevo se cambiara de ropa y se pusiera una camiseta de color rojo o rosa, tal y como indican los denunciantes”.

Da igual las piruetas que sean necesarias, que haya que creerse que Adur se fue a las 2 y media de la mañana a casa y dijo que se iba a acostar y que a escondidas de sus padres volviese a salir con otra ropa sin que nadie se percatase para acabar pegando a un teniente en una agresión de la que la premeditación ya había quedado descartada.


 Nada importan las pruebas presentadas. Adur es culpable porque lo dicen los guardias civiles y punto: “dichas manifestaciones del acusado han quedado desvirtuadas por las manifestaciones de las víctimas”.

En el caso de Iñaki Abad la sentencia recoge, en la sección que examina la participación de cada uno de los acusados en los hechos, que provocó una “alteración grave de la situación, hasta el punto de proferir expresiones tales como “me cago en Dios”, y refiriéndose al Sargento, “…como me haya roto el teléfono le doy una hostia”.” 


La primera expresión tan “grave” que se le atribuye a Iñaki, “me cago en Dios”, está extraída del vídeo y puede comprobarse que no la pronuncia él sino que precisamente parece ser enunciada por el sargento.


 Lo evidente es que no es su voz, de eso no cabe duda para cualquiera que haya visionado el vídeo.


Pero más alarmante es todavía la segunda frase que se le atribuye, puesto que no aparece en momento alguno en el vídeo grabado por Iñaki, y dado que la acusación negaba que el sargento hubiese pegado un manotazo al móvil de Iñaki, tampoco ha podido ser atribuida por parte del teniente, el sargento o sus parejas.


Por tanto, a priori, solo queda una opción: es cosecha propia de la Audiencia Nacional. Estas frases que se le adjudican, como veremos a continuación, suponen para Iñaki un año de prisión.

La sentencia continúa: “esta Sala no puede compartir el “carácter pacífico” del acusado que algunos testigos […] pretenden hacer ver, pues basta visionar el vídeo que se aportó en el plenario por la defensa del propio acusado para evidenciar que ese día su actitud no era precisamente pasiva para con el Sargento de la Guardia Civil a quien acusaba de haberle dado un manotazo y tirarle el teléfono móvil; las expresiones que utiliza, referidas anteriormente, demuestran igualmente esa actitud agresiva y reivindicativa frente a una actuación de la Policía Foral que intentaba poner calma a la tensión existente, actitud reivindicativa que llegó al punto de llamar por teléfono al Alcalde de la localidad y acudir a las dependencias de la Policía Foral donde le pidieron el DNI para su identificación”.


Y este es el razonamiento jurídico de la magistrada para condenar a Iñaki a un año de prisión por desórdenes públicos: haberse mostrado reivindicativo después de que le hayan tirado el móvil al suelo. Gravísimo. Habría que probar a hacerle lo mismo a Concepción Espejel ante el pasotismo de la Policía Foral, a ver si se quejaba o no se quejaba de que le pegasen un manotazo a su dispositivo con el consecuente riesgo de rompérselo. Repito, se considera probada su reacción y actitud reivindicativa, pero no el hecho de que le hayan tirado el móvil al suelo.

Pero la sentencia toma un cariz todavía más alarmante cuando comprobamos que todas las pruebas presentadas por la defensa de Iñaki Abad no tienen ningún peso frente a la acusación de un único de denunciante: precisamente el sargento, el que le da el manotazo.


“El Teniente de la Guardia Civil señala que Iñaki Abad y Ainara Urkijo, no sabe si participaron o no en la agresión […]. El Sargento se refiere a él diciendo […] de forma concreta respecto de Iñaki que pegó fuera del bar, le tiró a la calzada y le impidió auxiliar al Teniente. María José se refiere a él diciendo que, si bien les miró mal, no le vio agredir a nadie […] y que siempre había recibido de él un trato cortés […] Pilar afirma que Iñaki Abad estaba en la puerta del bar, pero no sabe realmente lo que hizo”.

La sentencia, con todas las pruebas presentadas en contra y la única acusación del sargento, teniendo en cuenta que lo único que se ve en el vídeo y se ha podido probar es cómo el sargento agrede a Iñaki, condena a Iñaki Abad a un año de prisión por desórdenes públicos (por protestar), y concluye que participó de la agresión tirando al sargento al suelo e impidiéndole auxiliar al teniente, de modo que lo condena, como partícipe de la agresión en su conjunto, a tres años por atentado a la autoridad, y tres años por cada uno de los tres delitos de lesiones, sumando un total de trece años de prisión, la condena más elevada junto con la de Oihan, “el chico rubio”.


El juicio a los jóvenes de Altsasu supone la vulneración del derecho a la defensa recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Constitución Española.


 La Justicia está planteada de modo que se parte de la presunción de inocencia y son las acusaciones las que tienen que demostrar que el acusado comete el delito, y en caso de duda debe quedar absuelto (pro reo). Cuando es la Guardia Civil la denunciante se ha comprobado que la Justicia funciona al revés: es el acusado el que tiene que demostrar su inocencia (contra reo), y aun demostrándola la Audiencia Nacional puede agarrarse a la palabra de la Guardia Civil para considerar que en caso de conflicto entre las pruebas presentadas, comprobables, y las acusaciones, lo que se rechazan son las pruebas, justificando este rechazo, simple y llanamente, con que la Guardia Civil ha dicho otra cosa.

En vez de llegar a unas conclusiones a partir de las pruebas, se han planteado unas conclusiones previas, y se ha descartado todo aquello que no se ajustase a ellas. Y si hubo que descartar hechos probados como el manotazo se hizo, y punto. Los acusados no han tenido ninguna opción de defensa posible. Que no lo llamen juicio: ha sido una farsa para dar cobertura formal a una sentencia que ya estaba predeterminada.

Todo esto en un Estado en que la versión policial en juicios de esta índole frecuentemente no se ajusta a la realidad. Así lo determinó el juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid en el juicio a Raquel Tenías por las Marchas de la Dignidad de 2014, así se determinó en el juicio a los 8 de Airbus por la huelga general de 2010, o en el juicio a los ocho de Yesa por una manifestación en 2012, en que se concluyó que los guardias civiles mintieron para conseguir indemnizaciones por lesiones previas y posteriores, o en el juicio a Juan Carlos Asenjo Asenjo, que ponía voz a los trabajadores de la embotelladora de Coca-Cola en Fuenlabrada y se enfrentaba a 2 años de prisión, o en el juicio a Jorge Verstrynge por la manifestación a favor de la república de 2014, o más recientemente en el juicio celebrado en el mes de abril de este año a tres jóvenes por una manifestación del colectivo “Parados en movimiento”.


 Es frecuente que los agentes engorden sus lesiones y mientan, sin embargo son casos aislados aquellos en los que se abren investigaciones cuando se produce una falsedad documental por parte de los agentes policiales.

LOS DELITOS DE LESIONES

¿Y qué hay de las lesiones en el caso Altsasu? Para considerar que se produce un delito de lesiones el artículo 147 del Código Penal exige “que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.


 La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”. Para este delito se prevén condenas de 1 a 3 años de prisión. En caso de que no se requiera tratamiento médico o quirúrgico se considera un delito leve de lesiones que sería “castigado con la pena de multa de uno a tres meses”.


Por tanto, es importante determinar la naturaleza de las lesiones para considerar la tipificación del delito correspondiente.

En la sentencia de la Audiencia Nacional se recoge que el teniente “sufrió contusiones múltiples, fractura bimaleolar de tobillo derecho desplazada y herida en labio de 0,5 centímetros que precisó la colocación y retirada posterior de puntos de sutura. Fue intervenido quirúrgicamente del tobillo, tardando en curar de dichas lesiones 92 días, de los que dos días estuvo hospitalizado y el resto incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando tratamiento médico y quirúrgico”.

Sobre las lesiones del teniente, que evidentemente no responden a un delito leve de lesiones, puesto que ha necesitado tratamiento médico y quirúrgico, en la vista oral del juicio se ha planteado que son compatibles con un solo agresor, según el perito médico presentado por las defensas de los acusados, y que este tipo de fracturas son frecuentes en torceduras de tobillo con caída en que los propios ligamentos tiran y luego fracturan el hueso, algo que podría deberse a la tensión del momento o un pisotón.


 En esto último se contradice con la médica forense llamada a declarar, que también coincide en que las lesiones son compatibles con un solo agresor, y señala que en el parte no aparece ninguna lesión más que la del tobillo y el labio.


 No presentó lesiones de defensa (en los antebrazos y las manos), lo que desmonta en gran medida la versión de una agresión grupal.


El sargento “sufrió lesiones consistentes en policontusiones consistentes en cefalohematoma en región mastoidea izquierda, erosiones múltiples en espalda, contusión en codo izquierdo con erosión asociada, edema de muñeca derecha con dolor intenso e impotencia funcional, dolor en región lumbar baja que irradia a muslo izquierdo, hematoma en cara posterior de muslo izquierdo y hueco poplíteo.


Fue diagnosticado de lumbociática postraumática. Rectificación de lordosis cervical y hematoma de partes blandas en cara posterior de muslo, así como contractura muscular paravertebral lumbar y cervical, quedándole como secuela una cicatriz de 1 cm en codo izquierdo. Tales lesiones, requirieron para su curación tratamiento médico consistente en administración de antibióticos y antiinflamatorios […] estando hospitalizado 1 día”.

Al respecto del sargento ya caben más dudas del posible engrosamiento de las lesiones. La médica forense declaró en la vista oral del juicio que en el hospital lo que le observan es un chichón y erosiones en la espalda, que no se señala de qué tipo son [podrían ser rasguños], pero son compatibles con una caída, y que tampoco se le vio ninguna patología ósea aguda.


El forense de la Audiencia Nacional señala que en el primer informe no aparecen contracturas y que la contractura diagnosticada puede deberse a levantar un peso excesivo o a la práctica deportiva. Cabe recordar que en el vídeo grabado en las afueras del bar Koxka le recriminan al sargento haber sido él quien se habría enzarzado en una pelea con algún vecino.


En ese caso las lesiones (fundamentalmente dolores, erosiones y hematomas) no se deberían a una agresión. Además, según declara un bombero, ni el sargento ni su pareja les reclamaron asistencia cuando se la ofrecieron. El atestado de los bomberos también fue rechazado como prueba por la Audiencia Nacional.

María José Naranjo, pareja del teniente, “sufrió dolor osteomuscular en zona dorsal y abdomen, tendinitis en hombro izquierdo y un cuadro de ansiedad importante. Precisó tratamiento médico consistente en administración de antibióticos, antiinflamatorios, analgésicos, así como tratamiento psicológico”.

Las peritas médicas de la defensa han advertido que es extraño que no presente ningún hematoma ante su relato de agresión múltiple. Por otra parte la sentencia obvia que María José ya se encontraba en tratamiento por ansiedad previamente, presentando como síntoma una bulimia de carácter leve. La ansiedad se agrava tras los hechos acaecidos, pero no por la agresión en sí, sino por la tensión social posterior que le habrían generado. Esto lo explica el perito psiquiátrico.

Pilar Pérez, pareja del sargento, “sufrió contractura paravertebral a nivel cervical izquierdo y hematoma en muslo izquierdo, otro en región suprarrotuliana, otro en cara anterior de pierna en su tercio medio y en brazo izquierdo equimosis en cara anterior y tercio medio. Asimismo, sufrió reacción a estrés agudo moderada. Precisó tratamiento médico consistente en administración de antiinflamatorios y ansiolíticos, tratamiento rehabilitador y psicológico”.


La médica forense declara que la contractura puede encajar con un golpe, un esfuerzo o con dormir mal, y que ella no aprecia lesiones físicas el 10 de noviembre de 2016. El forense de la Audiencia Nacional señala que los hematomas no se recogen en el informe de urgencias y que la fuente son las fotografías sin fecha aportadas por ella dos semanas después.


Las peritas médicas de la defensa señalan que en las fotos aparecen hematomas con diferentes colores y por tanto solo podrían responder a lesiones realizadas en diferentes días. Pese a que no se disponga de las garantías necesarias para confirmar las lesiones de Pilar, la Audiencia Nacional las hace constar en la sentencia.


En base a lo expuesto, cabe poner en tela de juicio que las lesiones al sargento, María José y Pilar sean de otro tipo que no sean leves, particularmente en los últimos dos casos, pero es que aun admitiendo que con pinzas la Audiencia Nacional pueda considerar el delito de lesiones en todos los casos, que van de 1 a 3 años, sigue resultando muy alarmante que aplique penas máximas de 3 años.


Acogiéndose a otras sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, se entiende la agresión como una única agresión grupal, y por lo tanto solo se estaría violando en una única ocasión el principio de autoridad independientemente del número de agentes que resultase herido, por lo que la sentencia considera que se produce un delito de atentado a la autoridad, que prevé penas de 1 a 4 años de prisión, de los que la Audiencia Nacional aplica 3, y tres delitos de lesiones.


En lo que respecta a los delitos de lesiones, que adjudica a todos los acusados a excepción de Ainara, establece como agravante el abuso de superioridad, en base a una supuesta agresión grupal de cuya única prueba es la palabra de los denunciantes, puesto que las lesiones que presentan chocan claramente con esto, y es inverosímil que en el espacio en que sitúan el inicio de la agresión (el interior del bar Koxka) pueda tener lugar tal agresión múltiple, y considera también como agravante el delito de odio contra la Guardia Civil, y esto se merece unos cuantos párrafos aparte.


AGRAVANTE DE ODIO


Se considera que existe un agravante de odio en base a que el motivo con el que se explica la agresión no es el de rencillas entre la Guardia Civil y los vecinos que son multados y represaliados por esta (concretamente Jokin Unamuno declaró que discutió con el teniente por ello), sino que se agredió a los guardias civiles y sus parejas en base a su condición de agentes de la Guardia Civil, debido a la animadversión del pueblo a la Guardia Civil, una animadversión que siempre se ha planteado desde el ámbito político o ideológico, como en el caso del movimiento Ospa, pero que no se ha materializado en un clima de acoso contra los agentes.


Tanto es así que Javier Hernández Marco, entonces Coronel Jefe de la Guardia Civil de Navarra, ofreció en noviembre de 2016 una rueda de prensa sobre una operación antidroga y al ser preguntado insistentemente por Altsasu ha contradicho la versión recogida en el sumario de la Audiencia Nacional y aclarado que: “tampoco estamos de acuerdo en la manera en que se ha presentado a la población de Alsasua.


 Hay una coincidencia en distintos medios en presentar a la población de Alsasua como una población especialmente complicada. No es así. Desde luego desde la Guardia Civil no tenemos esa percepción […] Nos gustaría transmitir que la Guardia Civil no se siente incómoda especialmente en Alsasua”.

El delito de odio se refiere textualmente a “motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que se pertenezca, su sexo u orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”, de modo que está pensado para proteger a los colectivos sociales discriminados, o sea, aquellos que sufren una violencia estructural, lo que difícilmente incluye a la Guardia Civil, que de hecho no está incluida entre los grupos minoritarios protegidos.


El odio a la Guardia Civil, es decir, a una institución, es, no solo legítimo, sino también legal. En ningún momento se contempla como delito de odio el rechazo a una profesión.

La Audiencia Nacional realiza una extensión de la aplicación de los delitos de odio aferrándose a motivos de discriminación referentes “a la ideología”, pero el artículo 510 del Código Penal, tal y como está redactado, no se refiere a la ideología del agresor, sino del colectivo agredido, y aunque teniendo en cuenta los precedentes de la Guardia Civil es comprensible la confusión, hasta donde yo llego es un cuerpo del Estado que no obedece a ninguna clase de definición ideológica, es, debemos suponer, neutral.


Siguiendo este infame y disparatado razonamiento jurídico, la Audiencia Nacional justifica el delito de odio en base a la vinculación de los condenados al movimiento Ospa, un juicio ideológico en toda regla.


 “Esta Sala considera que tal motivación, guiada por el odio de los acusados hacia la Guardia Civil, y por extensión, en este caso concreto a sus novias, podría encardinarse en una motivación de carácter ideológico a la que se refiere la norma, dado el punto de vista político que mantiene y se ha demostrado por parte del movimiento Ospa en Alsasua, motivación ideológica cuya procedencia no parte de una determinada idea o postura política de adhesión a un concreto partido político, pues los acusados manifestaron muchos de ellos que no les interesaba la política, sino que esa posición ideológica parte de una postura de radicalización, de animadversión y de intolerancia hacia determinados estamentos, bien sean políticos o de otra clase”.


 En conclusión: el antimilitarismo es un agravante ante la Audiencia Nacional.


Pero la sentencia va más allá todavía. Señala que Jokin Unamuno figura como peticionario en el año 2016 de la realización de los actos del Ospa Eguna y Adur sale en un vídeo concediendo una entrevista en la celebración de otro Ospa Eguna.


 Y añade: “y los demás procesados, en general, o bien han participado en alguna de las actividades, comidas, bailes, etc…, o bien tienen conocimiento de dicho movimiento”.


Sí, habéis leído bien, dice “en general” en vez de tratar de demostrar la vinculación de cada uno de los acusados al movimiento Ospa, y ya no solo penaliza participar en alguna actividad, comida o baile organizada por Ospa, que nada tiene que ver con la agresión, sino el hecho de tener conocimiento del movimiento, que para la Audiencia Nacional ya conlleva un vínculo implícito. Estamos hablando de un pueblo de 7.600 habitantes, y la sentencia considera que tener conocimiento de lo que Ospa hace en el pueblo es determinante como para achacar un vínculo, y de ahí a un delito que no existe de odio a la Guardia Civil. Tremendo.


Así, teniendo en cuenta la “gravedad” de los “hechos acaecidos” y los agravantes de abuso de superioridad y de odio a la Guardia Civil, la Audiencia Nacional establece las penas máximas de delito de lesiones de 3 años para Jokin Unamuno, Adur Ramírez, Oihan Arranz e Iñaki Abad, por cada uno de los tres delitos de lesiones, además de los 3 años por atentado a la autoridad.


 A Jon Ander Cob, Aratz Urrizola y Julen Goikoetxea les mantiene los 3 años de condena por atentado a la autoridad y los condena a 2 años por cada uno de los 3 delitos de lesiones al considerar que participaron en menor grado.


En el caso de Iñaki Abad el recurso presentado por la defensa incluye que si no se ha considerado, siguiendo la versión de los hechos y el argumento jurídico de la sentencia, que está implicado en menor grado y por tanto no se le ha condenado a 2 años por cada delito de lesiones en lugar de a 3, solo ha podido ser debido a un error, de modo que es muy probable que próximamente le reduzcan la condena en 3 años de cárcel (uno por cada delito de lesiones).


A quienes protestaron en el exterior del bar Koxka ante la detención de Jokin Unamuno les añadió 1 año de prisión por desórdenes públicos, es decir, a Oihan Arranz, Iñaki Abad y Ainara Urkijo. Esta última es condenada a otro año de prisión por amenazas graves.


De este modo, como se había comentado, Oihan Arranz e Iñaki Abad fueron condenados a 13 años de prisión, Jokin Unamuno y Adur Ramírez a 12 años, Jon Ander Cob, Aratz Urrizola y Julen Goikoetxea a 9 años y finalmente Ainara Urkijo a 2 años, por lo que al no tener antecedentes no tendrá que entrar a prisión.


Los jóvenes también fueron condenados a pagar en concepto de responsabilidad civil un monto total que supera los 100.000€. De ellos, 85.950€ son indemnizaciones a las víctimas, lo que parece un buen motivo que se suma a la lista ya expuesta por el que los agentes podrían tener interés en faltar a la verdad en su declaración.


Esta infame y aberrante condena, que no cumple con los requisitos más mínimos, completamente desproporcionada, no ha saciado al fiscal Perals. Pese a lo tajante que es la sentencia en lo que a este aspecto se refiere, el Ministerio fiscal sigue viendo terrorismo en la agresión, amparándose en la reforma de 2015 del Código Penal que establece que no es necesario pertenecer a una organización terrorista para incurrir en este tipo de delito.


Perals ha insistido en que se trató de una “agresión planificada y organizada”, y ha recurrido la sentencia, solicitando las penas iniciales de 12 años y medio para Ainara, 62 y medio para Oihan, y 50 para el resto de los jóvenes. Las expectativas de que este recurso vaya adelante son reducidas.


También los abogados de los jóvenes han recurrido ante la Audiencia Nacional la sentencia. En caso de que mantenga una condena desproporcionada recurrirán ante el Tribunal Supremo, el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ese orden. Aunque es previsible que vaya a caerse parte de la condena por su propio peso, los jóvenes siguen sumando días en prisión, y para cuando la última instancia, el Tribunal de Estrasburgo, se pronuncie en caso de recurrir a ella, habrán pasado años de que fueron condenados por la Audiencia Nacional.


4 DÍAS DESPUÉS: DETENCIONES SIN SENTENCIA EN FIRME


Los jóvenes de Altsasu no abandonaron el pueblo cuando los acusaron de terrorismo, no lo hicieron cuando el fiscal les pidió hasta 50 años de prisión (a Oihan se le pidieron 62 años y medio pero ya se encontraba en preventiva) y tampoco cuando finalmente fueron condenados a prisión. Se encontraban allí, en el pueblo.


 Sin embargo, la Fiscalía solicitó su ingreso inmediato a prisión incondicional “por riesgo de fuga”, cuatro días después de conocer la sentencia, sin fianza ni otras medidas cautelares como la personación en el juzgado con periodicidad semanal, como estaban realizando hasta el momento.


La decisión se tomaría en la vistilla programada para la tarde el 5 de junio, pese a que la sentencia de la Audiencia Nacional todavía no era firme ese día y el plazo para recurrir todavía estaba abierto.


Los jóvenes no recibieron citación judicial ni aviso previo de ningún tipo. Un dispositivo conformado por decenas de agentes de la Guardia Civil se desplegó en Altsasu la mañana de aquel 5 de junio para detener a los 4 chicos que se encontraban allí cuya condena implicaba el ingreso a prisión: Jon Ander Cob, Julen Goikoetxea, Aratz Urrizola e Iñaki Abad (la de Ainara al ser inferior a los 2 años y carecer de antecedentes penales no suponía el encarcelamiento).


Se entregaron pacíficamente, mientras los vecinos se congregaban rápidamente para darles apoyo y despedirlos. La Guardia Civil requisó pancartas, identificó a varios vecinos, los denunció, los amenazó e incluso agredió a varios de ellos.


 De estas agresiones hay fotografías que dejan constancia, lesiones que por supuesto no constituyen delito alguno ni de lesiones, ni de odio, ni desórdenes públicos, ni mucho menos de terrorismo.

 
Dani Álvarez, periodista de EiTB, contactó con un vecino de Altsasu que, según denuncia, vivió un episodio que trae consigo reminiscencias de otros tiempos. Al pasar por delante de un grupo de agentes, uno de ellos le da los buenos días, ante lo que él responde: “¿Buenos días? ¡No te merecías!”.


 El agente reacciona exigiéndole la documentación, que el vecino le entrega. El guardia civil se dirige al vehículo policial y al regresar el vecino le pregunta: “¿puedo saber por qué me denuncia?” Él contesta: “Le llegará la denuncia”. Aparentemente solo ha podido tratarse de un comportamiento amenazante y de abuso de autoridad por parte del agente.


Sentaría un precedente extremadamente grave que se estimase como delito el hecho de no devolver el saludo a un guardia civil. Desde 1995 no existe el delito de desacato. El artículo 556 del Código Penal prevé penas de tres meses a un año, o multa de seis a dieciocho meses, para quienes “desobedecieren gravemente a la autoridad”. El afectado no ha recibido ninguna notificación.



En la vistilla celebrada en la Audiencia Nacional, Concepción Espejel dicta el ingreso inmediato a prisión incondicional tal y como había solicitado el fiscal, una medida que se toma excepcionalmente.

Esa misma tarde cerca de 10.000 vecinos y manifestantes que se acercaron a apoyar desde pueblos vecinos se concentraron en Altsasu en rechazo a las detenciones practicadas por la Guardia Civil, y también salieron a protestar en Iruñea miles de personas.


Las muestras de solidaridad no han cesado desde entonces. El 12 de junio, ocho activistas de Ernai fueron detenidos y acusados de desórdenes públicos, y 50 identificados, por encadenarse a la Delegación del Gobierno en Navarra en un acto de protesta por la sentencia del caso que nos ocupa.


Para el 16 de junio a las 17h se ha organizado en Iruñea la que promete ser la mayor manifestación en rechazo al proceso judicial que han sufrido los jóvenes de Altsasu, y todo lo que lo envuelve.


 Se prevé que más de cien autobuses se dirijan a Iruñea para apoyar desde Barcelona, Girona, Lleida, Sabadell, Manresa, Tarragona, Reus, Terres de L’Ebre, Castelló, Madrid, Mérida, Bilbo, Gasteiz, Barakaldo, Orereta, Beasain,… y por supuesto, Altsasu. Puedes consultar los autobuses que saldrán desde los distintos puntos del Estado AQUÍ.


 Fran Pérez Fernández






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