¿Es constitutiva del mismo delito la conducta del President Puigdemont que la del general Franco?
En España sabemos o, mejor dicho, deberíamos saber muy
bien qué es el delito de rebelión. Hemos sido testigos del mayor delito
de rebelión de la historia europea: el 18 de julio de 1936. Un delito
que, además, sigue proyectando su presencia sobre nuestro sistema
político. Pues no se puede olvidar que en ese delito tuvo su origen la
Restauración de la Monarquía, que sería la institución que dirigiría el
proceso de transición de las Leyes Fundamentales a la Constitución.
A
ese delito de rebelión se debe también la composición del Congreso de
los Diputados y el Senado, que fueron definidos en la Ley para la
Reforma Política, última de las Leyes Fundamentales y que las Cortes
Generales elegidas el 15 de junio de 1977 se limitaron a incorporarlos a
la Constitución. Y también la Audiencia Nacional aprobada mediante
Decreto-ley el mismo día que se suprimió el Tribunal de orden Público
(con la Constitución de 1978 no se hubiera podido crear la AN mediante
Decreto-ley, ya que la creación de órganos judiciales está vetada para
tal categoría normativa).
Hay muchas cosas más en
nuestro ordenamiento constitucional y en el sistema político que tienen
su origen en el delito de rebelión. Deberíamos, en consecuencia, saber
muy bien en qué consiste y deberíamos saber que la conducta de los
miembros del Govern y de la Mesa del Parlament no puede ser constitutiva
de dicho delito. ¿Es constitutiva del mismo delito la conducta del
President Puigdemont que la del general Franco?
Se sigue practicando la instrucción como si nos encontráramos ante un delito de rebelión, que no existe ni puede existir en la realidad
La retirada de la eurorden contra el President Puigdemont es un
reconocimiento palmario de que es así. La imposibilidad de justificar de
una manera objetiva y razonable ante la justicia de uno de los países
fundadores de las Comunidades Europeas, varios decenios antes de que se
constituyera la Unión Europea, que el President y los demás Consejeros
han cometido tal delito, es lo que hay detrás de la rectificación pos
parte del juez del TS de la decisión tomada por la Jueza de la AN.
Dicha rectificación debería conducir a una rectificación en la
calificación de las conductas de todos los miembros del Govern y de la
Mesa del Parlament por parte del TS. Lo que no se puede justificar como
rebelión ante la justicia de los países de la Unión Europea, no se puede
calificar de tal ante la justicia española.
Y sin
embargo, ocurre todo lo contrario. Se sigue practicando la instrucción
como si nos encontráramos ante un delito de rebelión, que no existe ni
puede existir en la realidad, pero que, por lo visto, existe en la
imaginación del juez instructor.
El delito que está
investigando el juez Pablo Llanera es un delito imaginario. No existe en
la realidad.
Solo existe en su imaginación. No hay nada en las
conductas investigadas que encaje en el tipo delictivo de la rebelión.
Por eso ha tenido que retirar la eurorden.
No hay nada en las conductas investigadas que encaje en el tipo delictivo de la rebelión. Por eso han tenido que retirar la eurorden
Un delito imaginario es mucho más peligros que un delito real. Porque
no tiene límites. El delito real tiene límites. Los términos en que está
tipificado en el Código Penal, de los que se derivan la naturaleza de
las pruebas exigibles para la destrucción de la presunción de inocencia
de los investigados.
Todos estos límites desaparecen, cuando el delito
es el resultado de la imaginación de juez.
La
imaginación de los seres humanos no tiene límites. Y aunque la
naturaleza humana de los jueces sea una naturaleza singular, en esto no
se diferencia de la de los demás.
Como consecuencia de ello, la
investigación del delito imaginario de rebelión puede extenderse sin
límites, alcanzando a la dirección de prácticamente todos los partidos
nacionalistas catalanes y dando valor de indicio susceptible de
convertirse en prueba a casi cualquier cosa.
Por lo
que empezamos a saber por la información que están transmitiendo
diferentes medios de comunicación es lo que está empezando a ocurrir.
Las consecuencias de esta manera de investigar son imposibles de prever
con exactitud.
Pero sí podemos pronosticar sin mucho riesgo que van a
provocar un destrozo en el interior del sistema político catalán
formidable y todavía mayor en la relación entre Catalunya y el Estado.
A lo mejor hay quien piensa que la “vuelta a la normalidad” exige la
criminalización previa de la conducta de los dirigentes de los partidos
nacionalistas durante estos años.
Y la criminalización por el delito de
rebelión. Que sin dicha criminalización, el nacionalismo catalán
acabará “volviendo a las andadas”.
A lo mejor este ha sido el sentido
último del recurso al art. 155 CE.
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