Cualquier persona que no tenga hecho el testamento vital y afronte su
final sin capacidad para decidir se verá sometida a toda medida de
sostén vital que considere el médico, aunque sus representantes, en
cumplimiento de su voluntad conocida, las rechacen.
La mayoría parlamentaria del Partido Popular ha
aprovechado la reciente modificación de la Ley de protección a la
infancia y la adolescencia para alterar sustancialmente el contenido de
la Ley de Autonomía del paciente (41/2002), con lo que se quita poder de
decisión a quienes representan al enfermo en decisiones como el
consentimiento o rechazo de un tratamiento. La disposición final segunda
de la Ley de Autonomía del Paciente "desvirtúa por completo" el
objetivo de protección a la infancia y adolescencia.
Pero, tal como señala la Asociación por el Derecho a Morir Dignamente,
esta modificación no solo afecta a niños y adolescentes, sino que
alcanza a todas las personas con incapacidad legal para comprender,
gestionar y decidir libremente sobre su propia situación clínica. La
reforma solo considera "válidas" las decisiones del representante que
aseguren el "mayor beneficio para la vida o salud del paciente" y deja,
además, en manos del médico la valoración de si la decisión del
representante legal es contraria a tal interés. En tal caso, le impone
la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial,
facultando al médico para adoptar "las medidas necesarias en salvaguarda
de la vida o salud del paciente" si la decisión judicial se demora.
DMD señala que "no puede quedar de tal manera anulada la
autonomía del paciente" de modo que prevalezca la autoridad técnica del
médico cuando el paciente quede arrinconado y, si quiere algo, tiene
que acudir al amparo de la autoridad judicial. En este sentido, la
organización destaca que, de esta supeditación de toda actuación y
decisión médica al mantenimiento de la vida "no es optativa sino
obligatoria". La nueva norma establece que el cumplimiento del deber es
suficiente justificación para actuar de forma contraria a la voluntad
expresada por el representante. Necesidad de hacer el testamento vital.
De esta forma, señalan, cualquier persona que no tenga manifestada su
voluntad en un documento de Instrucciones Previas (testamento vital) y
afronte su final sin capacidad para decidir, se verá sometida a toda
medida de sostén vital por más que sus representantes, en cumplimiento
de su voluntad conocida, las rechacen. Por otra parte, sin ninguna
justificación, esta reforma encubierta priva del derecho a consentir o
rechazar tratamientos médicos a los menores emancipados (personas
capaces) y los jóvenes entre 16 y 18 años. En este sentido, destacan que
a partir de ahora, "el consentimiento lo prestará el representante
legal del menor", figura que, por cierto, no se define en el texto
reformado.
Se eleva a la mayoría de edad la capacidad de decidir cuándo
"a criterio del facultativo" exista un "grave riesgo para la vida o
salud del menor".
Desde la Asociación Derecho a Morir
Dignamente recuerdan que condicionar a la gravedad de la situación el
derecho a consentir o rechazar una actuación sobre el propio cuerpo a
personas legalmente capaces, como las personas emancipadas o entre 16 y
18 años, y dejar el criterio último en manos del médico, "contradice el
espíritu de la Ley de Autonomía del Paciente". Recupera, además, un
"paternalismo" que anula el reconocimiento y ejercicio de las libertades
y derechos del enfermo.
Así, conceptos como rechazo del tratamiento o
limitación del esfuerzo terapéutico dejarán de ser conductas legítimas y
de buena práctica médica. La reforma "recupera la sacralidad de la vida
biológica como el valor supremo, por encima de la libertad", autonomía e
incluso, de la dignidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario