Avisos para los inmigrantes
La nacionalización puede ser denegada por culpa... de una playa.
Un inmigrante nigeriano
que inició su residencia legal en España en 1997 ha visto rechazada su
petición de nacionalidad al afirmar en un examen para conocer su grado
de integración que Zaragoza tenía playa, que Goya era una estación de
metro y que el sistema político del país era la república. Así se pone
de manifiesto en una sentencia de la Audiencia Nacional que confirma la
decisión de la Dirección General del Registro de negar la nacionalidad
al solicitante debido a su "nulo conocimiento" de la realidad
institucional, política, geográfica y cultural española.
En el examen de cultura
general básico por el que debió pasar en el Registro, el inmigrante
nigeriano aseguró que desconocía qué era la Constitución y las
comunidades autónomas y afirmó conocer Zaragoza y que su atractivo más
típico es su playa.
El encargado del
Registro, a la vista del examen, concluyó que el inmigrante tenía
"escaso o nulo conocimiento de datos elementales de a geografía
española, de las festividades, y así mismo denota mínima integración en
el país". En su sentencia, la Audiencia Nacional, ante la que el
inmigrante recurrió la decisión del Registro, alega que "este absoluto
desconocimiento de las instituciones básicas resulta incompatible con el
ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de
la nacionalidad y trasciende de lo que es simplemente el desenvolverse
en una vida profesional, económica y familiar en España".
Admite el tribunal que
el recurrente pudo acreditar en su historial laboral casi diez años de
trabajo por cuenta ajena o propia, circunstancias todas ellas, añade,
que denotan "implicación" en la sociedad en la que vive.
La Audiencia Nacional
esgrime, sin embargo, jurisprudencia del Tribunal Supremo para alegar
que la adquisición de la nacionalidad convertiría al inmigrante en un
ciudadano español con derecho a participar en asuntos públicos, tomar
parte en elecciones y acceder a cargos y funciones públicas. Estas
opciones se ven condicionadas, asegura el tribunal, por el
desconocimiento del inmigrante del funcionamiento de las instituciones
públicas españolas y su interés por relacionarse exclusivamente con
personas de su propia nacionalidad.
Se alega, además, que
las preguntas que se le hicieron en el examen de cultura general
versaban sobre "cuestiones básicas que se encuentran al alcance de
cualquier persona adulta con un mínimo de interés por la sociedad en que
desarrolla su vida". Recuerda la Audiencia Nacional, por otra parte,
que el Código Civil, a la hora de valorar la concesión de la
nacionalidad, no sólo tiene en cuenta aspectos de carácter definido como
el tiempo de residencia del solicitante en España, sino también otros
"indefinidos" dirigidos a acreditar su grado de integración en el país.
Público
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