El Tribunal reconoce que “debe tenerse en cuenta igual que el servicio
militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los
hombres”, aplicando la perspectiva de género
La Sala de lo social del Tribunal Supremo ha reconocido por primera
vez el derecho de una mujer “a computar el tiempo que realizó en el
llamado servicio social de la mujer”, durante la dictadura de Franco,
entre 1937 a 1978, para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido
para la jubilación anticipada en la misma forma en la que se tiene en
cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la
prestación social sustitutoria para los hombres.
En una sentencia en la que han aplicado una perspectiva de género al
artículo 208.1b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que
contempla “que, para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos
de la jubilación anticipada, se podrá computar el periodo de prestación
del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria
con un límite de año”.
En una sentencia dada a conocer el viernes, la Sala indica que “la
interpretación literal de este artículo conduciría a una violación del
principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría
un trato discriminatorio de las mujeres ya que el citado artículo de la
LGSS no incluye el «Servicio Social de la Mujer»”.
La resolución examinaba el caso de una mujer que había solicitado la jubilación anticipada y que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por faltarle siete días para cumplir el mínimo de cotización exigido por la ley.
En primera instancia, el juzgado de lo Social de Barcelona sí dio la
razón a la reclamante y reconoció su derecho a acceder a la jubilación
anticipada.
A continuación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
(TSJC) anuló esta primera sentencia, estimando el recurso del INSS, “al
considerar que el tiempo que la mujer estuvo cumpliendo el Servicio
Social de la Mujer, no contemplaron obligación alguna de las autoridades
competentes en orden a una supuesta afiliación, alta o cotización”.
Ahora el Tribunal Supremo entiende que el recurso de la trabajadora
“debe ser estimado en aplicación de la dimensión de género que vincula a
todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial”.
La
Sala admite que “en nuestro ordenamiento no hay norma alguna que
considere como periodo cotizado a efectos de alcanzar el periodo mínimo
de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial, el periodo
de prestación del «Servicio Social de la Mujer»”.
La Sala de lo social del Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de una mujer “a computar el tiempo que realizó en el llamado servicio
No hay comentarios:
Publicar un comentario