Este martes, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia
resolviendo el recurso planteado por el Gobierno central contra el
decreto andaluz sobre la Función Social de la Propiedad.
Se trata del decreto-ley
aprobado en 2013 por el Gobierno de Andalucía para evitar que las
entidades financieras pudieran desahuciar por falta de pago de sus
hipotecas a personas en situación de emergencia social. Entre otras
medidas, el decreto preveía la posibilidad de expropiar el uso de esas viviendas
para permitir a los afectados que estuvieran en situación de emergencia
social residir en ellas por un período de tres años desde la fecha
prevista para el desahucio. Eso es lo que se ha anulado el Tribunal
Constitucional, principalmente.
Constitucionalmente la cuestión se planteaba como un conflicto entre la competencia para regular la vivienda y la competencia para planificar la economía.
Aunque el Gobierno andaluz había aprobado esta medida en virtud de su
competencia exclusiva en materia de vivienda, el Tribunal Constitucional
ha considerado que la norma afectaba a la competencia estatal para la
planificación general de la economía. Se trata de un argumento rebuscado
y, cuanto menos, novedoso en la jurisprudencia.
Efectivamente, la idea
matriz del TC es que cualquier medida que evite o postergue los
desahucios de pisos propiedad de los bancos afecta al valor de esas
propiedades. Por ello, el Tribunal entiende que la ley afecta “al
mercado hipotecario en su conjunto”, ello a su vez afecta a todo el
sector financiero y, en consecuencia, a la actividad económica general.
La sentencia se ha dictado
con cuatro votos particulares que vienen a argumentar que no está
demostrado que expropiación de uso afectara realmente al mercado
financiero. También alegan que el hecho de que el Estado hubiera dictado
sus propias decisiones, menos incisivas contra los bancos, para mitigar
los desahucios de personas en situación de riesgo social no puede
llevar a anular las normas autonómicas sobre la materia. En especial, a
la vista de que la Constitución da a las comunidades competencias en
materia de viviendas.
Por otro lado, lo cierto es
que el Parlamento andaluz ya derogó este decreto y lo sustituyó por una
ley, que también está impugnada ante el Tribunal Constitucional. De la
decisión aprobada ahora se deduce que la ley también será anulada
próximamente. En general, el principal efecto de la sentencia es quepuede vaciar de contenido en gran parte la competencia de las comunidades autónomas en materia de vivienda.
Las comunidades sólo pueden regular la vivienda sin afectar a la
configuración del mercado financiero, que no es un límite pequeño. Por
ahora, lo cierto es que en Andalucía ya no se podrá expropiar el uso de
las viviendas de los bancos en el centenar largo de casos en los que ya
se había intentado aplicar la norma.
Desde el punto de vista
técnico, la decisión es muy controvertida. El Tribunal Constitucional ha
actuado con poca sensibilidad social, dando prioridad al valor de las
viviendas en el mercado sobre el derecho de los ciudadanos a disfrutar
de una vivienda digna. Esta prioridad no aparece en la Constitución,
sino que es una creación suya. Por otro lado, una vez más, nuestro
Tribunal Constitucional parece haber dejado de lado la corrección
técnica y el respeto a las competencias autonómicas para pronunciarse
sin pudor a favor de un modelo centralista de Estado. Curiosamente, esta
tendencia centralista del TC es mucho más acentuada cuando quien
presenta el recurso es el partido popular, que designó a la mayoría de
sus magistrados.
Se trata, en fin, de una decisión evidentemente política que sólo contribuye a aumentar el desprestigio de un Tribunal que cada vez es menos constitucional.
De la decisión
aprobada ahora se deduce que la ley también será anulada próximamente.
En general, el principal efecto de la sentencia es que puede vaciar de
contenido en gran parte la competencia de las comunidades autónomas en
materia de vivienda.
Fuente: http://www.eldiario.es/andalucia/enabierto/tribunal-constitucional_6_392020856.html
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